Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Febrero de 2010, expediente 22.721/2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº:97643

SALA II

Expediente Nro.: 22721/2005

(J.. Nº 13 )

AUTOS: "FREDES MARTÍN ALEJANDRO Y OTRO C/ CORREO OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17/2/2010 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia concluyó que estaba acreditada la relación laboral invocada por los accionantes y condenó a la codemandada Correo Oficial de la República Argentina a abonar a M.A.F. y a F.J.R. los rubros indemnizatorios y sancionatorios reclamados. En cambio, no admitió el reclamo en concepto de incremento art. 2 ley 25.323 y por ciertos conceptos salariales. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios.

A. fundamentar el recurso, la demandada sostiene -

básicamente- que la prueba aportada en las presentes actuaciones, a su entender,

conduciría a desestimar la conclusión del decisorio referida a la existencia de la relación laboral.

De los términos de la réplica surge reconocido que los actores prestaron servicios en el ámbito de su establecimiento; y atribuyó esas prestaciones a un vínculo emergente de un acuerdo marco suscripto entre la Secretaría de Comunicaciones de la Nación –SECOM CNc) y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (fs 536/538 y fs 647), a partir del cual ésta última celebró con los actores contratos de pasantía ( fs 541, fs 547 y fs 647)

para cumplir en el ámbito de su establecimiento, la auditoria de las inversiones realizadas por el concesionario del Correo Oficial de la Rep. Argentina, -Correo Argentino SA-, relevamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles,

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verificación de las registraciones contables existentes en los sistemas SAP y L. a los efectos de implementar un sistema de inventario permanente (ver fs 552 /556, fs.

571/573, fs 578/579 y fs 647).

La recurrente cuestiona que se haya determinado que estuvo unida a los actores a través de una relación de dependencia; y, realmente, no encuentro elementos objetivos que respalden su pretensión de obtener que se modifique la conclusión a la que se arriba en el pronunciamiento apelado. En efecto,

como he señalado, está reconocido expresamente por la recurrente que los actores prestaron servicios en el ámbito de sus oficinas; sólo que atribuye esa prestación a una contratación efectuada por la Comisión Nacional de Comunicaciones a través de la Facultad de Ciencias Económicas. Por lo pronto, creo necesario recordar que, aún para la posición doctrinaria más restrictiva respecto del alcance que corresponde otorgar a la presunción del art. 23 de la L.C.T., la circunstancia de que las respectivas prestaciones de cada uno de los actores se hayan concretado dentro del USO OFICIAL

establecimiento de la demandada recurrente implica la prueba directa de la subordinación de los servicios pues éstos, en definitiva, se llevaron a cabo en un ámbito sujeto a un poder jurídico de organización y de dirección ajeno (conf. Justo L., “La presunción del contrato de trabajo. Art. 23 LCT” en L.T.XXIX, pág. 481).

Ahora bien, cualquiera haya sido la razón que determinó qye la Comisión Nacional de Comunicaciones la concertara con la Facultad de Ciencias Económicas la implementación de un programa de asistencia técnica para auditar los activos y débitos de la demandada, así como los inventarios que se concretaron, lo cierto es que, como surge claramente de las conclusiones del informe final emitido por la Facultad de Ciencias Económicas...

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