Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Junio de 2021, expediente CSS 013890/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 13890/2012

AUTOS: F.M. ESPERANZA Y OTROS c/ CAJA-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.A.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado que rechazó la demanda interpuesta por la parte actora - en su carácter de personal retirado de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación (SIDE) - tendiente a obtener el reconocimiento dentro de su haber de retiro la “Compensación por Vivienda” contemplada en el art. 30 inciso j) del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

La accionante se agravia de la sentencia, cuestiona el encuadre normativo dado por la magistrada de grado. Sostiene que la compensación por vivienda se trata de un aumento encubierto que necesariamente debe ser trasladado a los haberes de sus mandantes. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

La cuestión para resolver radica en determinar si corresponde reconocer a la actora el derecho al cobro de la “Compensación por Vivienda” establecida por el decreto “S”

2801/93, incorporado como inciso m) del art. 109 del decreto 4639/73, reglamentario de la ley “S” N 19.373 (actualmente art. 30, inciso j) del decreto 1088/03).

Esta norma, en su artículo 9º, dispone que dichas compensaciones son de carácter no remunerativo y no bonificable, teniendo derecho el beneficiario a su percepción,

exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o funciones para las que hayan sido adjudicadas. Por su parte, el art. 5º de la misma norma establece: “...su otorgamiento no podrá ser generalizado, ya sea por la categoría o por su situación de revista en actualidad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista en actividad”.-

Sobre casos similares planteados respecto de la aplicación del Decreto Nº 2769/93,

la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: “V., O.G. y otros c/ Estado...

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