Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 11 de Febrero de 2015, expediente CIV 082856/2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 82856/2014 FREDES, H.E. c/ FISCO DE LA NACION s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, febrero 11 de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 4 -concedido a fs. 5- por el peticionario de la medida contra la denegación de fojas 3.

  1. La apelante solicitó (en los términos del art. 323 del CPCCN) el libramiento de oficios a las Cámaras Civiles con el fin de obtener información acerca de si se encuentran iniciadas causas en su contra (a nivel nacional como provincial), ello con motivo de “la extorsión” que dice padece de “una abogada”.

    Asimismo, en oportunidad de expresar los agravios contra lo decidido por el Magistrado anterior en grado, dio a entender que se hallaba ante una posible maniobra delictiva.

  2. Tal como se sostuviera en reiteradas oportunidades, las medidas preparatorias del proceso de conocimiento, tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus pretensiones en la forma más precisa y eficaz. Tienden, esencialmente, a la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, o a la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso o útil, desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual pretensión en juicio. Las mismas no podrían obtenerse sin intervención de los jueces y posibilitan que el proceso quede desde el comienzo constituido Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA...

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