Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Marzo de 2021, expediente CIV 021754/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Freccero De S.J.C. c/ Chulitax SA y otros s/ daños y perjuicios –E.. N° 21.754/14

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Freccero De S.J.C. c/ Chulitax SA y otros s/ daños y perjuicios”,

respecto de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2020, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores juezas de cámara doctoras: Beatriz A.

Verón- G.M.S..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia recurrida hace lugar a la demanda promovida por J.C.F. de S. contra Chulitax SA., condenando a este último a abonarle al actor la suma de $781.000, más intereses y costa. Se hizo extensiva la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros SA.

Con fecha 22 de marzo del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Breve reseña de los hechos Relató la parte actora que el día 21 de enero de 2014,

    aproximadamente a las 12:30 horas, se encontraba conduciendo su Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    motocicleta marca Honda Titan, dominio 691-HIS, por la Av. D.L., de esta Ciudad, en forma atenta y reglamentaria, con el correspondiente casco colocado.

    Especificó, en momentos en que se encontraba efectuando el cruce de la referida arteria con la calle U., resultó cruelmente embestido por un taxi de propiedad de la empresa Chulitax SA, que circulaba por la calle antes mencionada, a gran velocidad en forma imprudente y al llegar a Av. D.L. violó el semáforo atravesando la arteria en rojo.

    Detalla las menguas padecidas.

  2. Agravios Se queja la parte actora por las partidas otorgadas por incapacidad sobreviniente y daño extrapatrimonial por considerarlas exiguas, mientras que la parte demandada y citada en garantía se alzan contra la tasa de interés dispuesta y la fecha del cómputo.

    No encontrándose cuestionada la responsabilidad resuelta,

    corresponde adentrarse en los ítems resarcitorios apelados.

  3. Parciales indemnizatorios III. a).- Incapacidad sobreviniente El primer sentenciante concedió la suma de $480.000 por incapacidad física, y $65.000 por incapacidad psicológica.

    Comienzo por recordar que la incapacidad sobreviniente está

    representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento; produciéndose entonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su imposibilidad Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    -total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente. La incapacidad económica -o laborativa- sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros,

    sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias..." (Trigo Represas, F.A.-.L.M., M.J.; "Tratado de la responsabilidad civil", La Ley, Bs. As., 2006, vol. "Cuantificación del Daño", p. 231 y ss.).

    A ello debe adicionarse que el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente debe fijarse de acuerdo al prudente arbitrio judicial, que compute no sólo la entidad y trascendencia de las lesiones sufridas, sino también las condiciones personales del damnificado, como edad, sexo y actividad, etcétera, y la gravedad de las secuelas que pueden extenderse no sólo al ámbito del trabajo, sino a su vida de relación, deportivas, culturales, etcétera. Se deben brindar las razones y argumentos que expliciten y funden el ejercicio de la prudencia judicial, ya que el juez no está obligado por el estricto seguimiento de criterios matemáticos, ni por la aplicación de los porcentajes laborales de incapacidad, que si bien son de utilidad,

    constituyen una pauta genérica de referencia..." (G., J.M.;

    "Daños a las personas en la Provincia de Buenos Aires" en "Revista de Derecho de Daños", R.C., nro. 3 del 2004

    "Determinación Judicial del Daño - I", Santa Fe, p. 65).

    La protección de la vida y la integridad psicofísica de la persona humana ha sido desplazada de la órbita de los derechos estrictamente individuales, para quedar enmarcada en el marco de los derechos sociales y...

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