Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Noviembre de 2019, expediente CCF 002006/2007/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2006/2007 FRECCERO JORGE ADOLFO Y OTROS c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S. A. a fs. 611 y 615 -fundados a fs.

618/624 y 615/6, en su orden y que fueron replicados por la parte actora a fs.

626/630- contra la resolución de fs. 607/609; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento recurrido, la magistrada de la anterior instancia desestimó las impugnaciones realizadas por las demandadas y aprobó las liquidaciones presentadas por la perito contadora a fs. 563/569 con relación a Telefónica de Argentina S. A. y a fs. 595/596 respecto del Estado Nacional.

    Contra la mentada resolución se alzan ambas accionadas.

    La concesionaria arguye la falta de legitimación de los actores F. y C.. A su vez, cuestiona el coeficiente aplicable, el cual sostiene no debe variar sino que debe respetarse el porcentaje de participación accionaria que cada actor tuvo en el Programa de Propiedad Participada.

    Por su parte el Estado Nacional critica el coeficiente aplicado por la perito contadora y al igual que la telefónica entiende que aquél es el que cada actor tuvo en el Programa de Propiedad Participada. Cuestiona, además, la inclusión de aquellos periodos que no contaban con el balance aprobado al momento del egreso de la empresa de los emplazantes. Arguye que la perito yerra al calcular los intereses pues la aquella tomó el capital de condena y a ello, le aplicó el total de la tasa de interés por todo el periodo.

    Corrido el pertinente traslado, los accionantes lo replican de conformidad con los términos de la presentación de fs. 626/630.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  2. GUARINONI , #16190207#250623426#20191129101949906

  3. La empresa concesionaria cuestiona que se incluyera en la liquidación a los señores F. y C. pues alega aquellos ingresaron a la empresa con posterioridad a la privatización de ENTel.

    Ante todo, conviene recordar que esta S. al dictar sentencia definitiva en el sub examine hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó

    a la telefónica y al Estado Nacional a abonar a dichos actores la suma que resulten de la liquidación conforme las pautas allí establecidas. De los considerandos del pronunciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR