Sentencia de SALA II, 29 de Abril de 2016, expediente CCF 002006/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2006/2007 FRECCERO JORGE ADOLFO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 29 de abril de 2016.-

VISTOS: los recursos extraordinario articulados por el Estado Nacional a fs. 429/44 y por Telefónica SA, a fs. 446/71, cuyos traslados fueron contestados a fs. 473/91vta., 504/vta. y 507/08vta., contra la sentencia de fs. 418/25; y CONSIDERANDO:

Los Doctores Ricardo

V. Guarinoni y G.M. dijeron:

  1. ) Que esta S. en el pronunciamiento indicado revocó la sentencia apelada, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa telefónica y al Estado Nacional, a abonar a los actores las sumas que resulten de aplicar las pautas allí indicadas en la etapa de ejecución de sentencia, con más los intereses indicados. Las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado y en todas las relaciones procesales.

  2. ) RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO POR EL ESTADO NACIONAL En lo que se refiere a los agravios que se articulan en este remedio excepcional, se debe advertir que ellos remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia que como ha sostenido la Corte Suprema en numerosas oportunidades, es propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48 (confr. Fallos 297:307; 311:1188).

    Sin que ello se supla con la invocación de las doctrinas de la arbitrariedad, ni de la gravedad institucional, pues en el caso la decisión cuenta con fundamentos normativos y jurisprudenciales suficientes que no han sido refutados apropiadamente por el interesado.

    En suma, los agravios propuestos carecen de la debida Fecha de firma: 29/04/2016fundamentación autónoma pues no se hacen cargo de las razones que Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16190207#150332605#20160407095422743 condujeron a la adopción de la decisión recurrida (art. 15 de la ley 48). Por lo que corresponde desestimar el remedio excepcional, con costas.

  3. ) RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO POR TELEFONICA Con respecto a este remedio excepcional es preciso advertir que el recurrente no se hace cargo de los argumentos que sustentan la decisión de esta Sala, en particular porque aun cuando reconoce que el decreto 395/92, fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema, en el citado...

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