Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Junio de 2020, expediente CNT 105478/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 105478/2016 - FRE, P.J. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

SENTENCIA DEFINITIVA

En la ciudad de Buenos Aires, el 23-06-2020, para dictar sentencia en los autos caratulados: “FRE PEDRO

JOAQUÍN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”,

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I-Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora según el escrito de fs.164/166, sin recibir réplica de la contraria.

II- La recurrente cuestiona el fallo de grado que rechazó la demanda.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Considero que la crítica de la actora no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la ley 18.345, toda vez que se limita a disentir con los argumentos efectuados por el Sr. Juez, sin aportar a esta alzada fundamentos relevantes que permitan rever la decisión adoptada por el magistrado que me precede, lo cual sella la suerte adversa del agravio (conf. art. cit.).

En primer lugar, tengo en cuenta que llega firme a esta alzada que los siniestros fueron rechazados por la aseguradora por tratarse de enfermedades inculpables.

Asimismo, tanto la mecánica del accidente, como las características de las tareas y del ambiente laboral en el que se desarrollaban y, a las que se atribuyeron las lesiones por las que reclamó el actor,

fueron desconocidas oportunamente por la demandada (ver fs.10vta./11 y fs.62vta./63).

Observo que el magistrado que me precede manifestó

que “…no surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente que dijo padecer mientras realizaba tareas para su empleador y que las tareas se realizaran en un Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

ambiente ruidoso…” y que “…no sólo no produjo prueba testimonial sino que ni siquiera ofreció la misma, la que hubiera sido fundamental a los fines de evaluar la eventual incapacidad del actor y el nexo de causalidad con las tareas que éste realizaba para el accionado…”

(ver sentencia, fs.161).

En este marco, coincido con el criterio delineado por el Sr. Juez “a quo”, por cuanto considero que recaía sobre el actor la carga de acreditar que el desarrollo de sus tareas para su empleadora implicaba realizar esfuerzo físico, toda...

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