Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 25 de Marzo de 2010, expediente 15975/04

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 2

°

Causa N° 15.975/04 “FRE AUGUSTO CESAR Y OTROS c/ SINDICATO DE

ACC. CLASE C DE TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y

OTRO s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “FRE AUGUSTO CESAR

Y OTROS c/ SINDICATO DE ACC. CLASE C DE TELEFONICA DE ARGENTINA

SA Y OTRO s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. A fs. 28/46vta. se presentaron los señores A.C.F., L.A.M., J.

    A. Alvarez, J.A.P., A.C.V., M.E.G., R.A.F., H.A.A., C.

    H. Croxatto y O.D.S., e iniciaron demanda contra el Sindicato de Accionistas Clase “C”

    del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional (Ministerio de Economía), a fin de obtener el reajuste equitativo del precio que les fuera abonado por la venta de sus acciones clase “C” del PPP de Telefónica de Argentina S.A., con más los correspondientes daños y perjuicios contractuales ocasionados y sus respectivos intereses.

    El señor juez de primera instancia rechazó la demanda con costas, por USO OFICIAL

    entender que en las presentes actuaciones resulta de aplicación el plazo quinquenal de prescripción establecido en el art. 954 del Código Civil, el cual se hallaba cumplido al momento de interponerse la demanda (fs. 549/550vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la actora vencida interpuso recurso de apelación a fs. 552, el cual fue concedido a fs. 553, fundado a fs. 573/579 y replicado a fs.

    582/585vta.

  2. Atendiendo al modo en que quedó trabada la litis, a los fundamentos dados por el a quo para rechazar el reclamo de los actores y a los agravios de estos últimos, la primera cuestión a dilucidar ante esta instancia radica en establecer el plazo de prescripción aplicable al caso de autos.

    Para resolver este punto, tengo en cuenta que la materia en debate remite -en definitiva- a cuestiones relacionadas con la implementación de los programas de propiedad participada de las empresas privatizadas; dicho en otros términos, se trata de relaciones jurídicas esencialmente atípicas que escapan a los márgenes habituales de una relación puramente comercial o laboral. En tal sentido, la novedad y complejidad que caracterizan a los programas de propiedad participada –debidas mayormente a la regulación de materias interdisciplinarias- hacen que los institutos y principios propios correspondientes al derecho laboral y comercial se vean, ciertamente, desbordados a la hora de resolver adecuadamente el diferendo. Frente a ello, y a que no hay una norma específica que cubra la situación debatida en autos, se debe aplicar a la especie el término de prescripción decenal que tiene carácter residual (art. 4023, primer párrafo, del Código Civil).

    Sentado lo anterior, cabe destacar que desde la...

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