Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2016, expediente Rp 121510
Presidente | de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°264 |
P. 121.510 - “F., A.V. y Romano, P.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 18.292 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II y acum. P. 121.570 R., A.N. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 18.292 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II”.
///Plata, 16 de marzo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS :
La presente causa P. 121.510, caratulada: “F., A.V. y Romano, P.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 18.292 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II” y su acumulada P. 121.570, caratulada: “R., A.N. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 18.292 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II”,
Y CONSIDERANDO:
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La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, mediante pronunciamiento dictado el 4 de septiembre de 2013, confirmó la resolución dictada por el Juzgado Correccional n° 5 departamental que había rechazado la solicitud de suspensión del proceso a prueba respecto de A.N.R., A.V.F., P.L.R. y V.A.M. (fs. 1039/1043)
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Contra lo así resuelto se alzó el defensor particular de A.V.F. y P.L.R., doctor M.Á.Q., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 1185/1189, y el letrado de confianza de A.N.R., doctor C.E.C., merced a la vía extraordinaria de nulidad que interpuso a fs. 1194/1217 vta.
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De la certificación obrante a fs. 1231/1237 se desprende que el Juzgado Correccional Nº 5 del Departamento Judicial S.M., con fecha 9 de septiembre de 2015, declaró extinguida la acción penal en la causa Nº 1972/2009-1742 por prescripción, seguida a A.N.R., V.A.M., A.V.F. y P.L.R., y sobreseyó a los nombrados.
Así las cosas, sin perjuicio de otras consideraciones que cabría formular, el tratamiento de los remedios extraordinarios deducidos a fs. 1185/1189 y 1194/1217 vta. devino abstracto, lo que así corresponde sea declarado por este Tribunal (cfe. doct. P. 101.934, resol. 29/XII/2009; P. 103.704 y acum., resol. 28/IV/2010; P. 100.597, resol. 28/IV/2010, e/o).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
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Declarar abstracto el tratamiento de los remedios extraordinarios deducidos a fs. 1185/1189 y 1194/1217 vta. en función de lo reseñado en el punto 3 de la presente resolución.
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D., para su oportunidad, la regulación de los honorarios...
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