Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2016, expediente Rp 121510

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°264

P. 121.510 - “F., A.V. y Romano, P.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 18.292 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II y acum. P. 121.570 R., A.N. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 18.292 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II”.

///Plata, 16 de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 121.510, caratulada: “F., A.V. y Romano, P.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 18.292 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II” y su acumulada P. 121.570, caratulada: “R., A.N. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 18.292 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, mediante pronunciamiento dictado el 4 de septiembre de 2013, confirmó la resolución dictada por el Juzgado Correccional n° 5 departamental que había rechazado la solicitud de suspensión del proceso a prueba respecto de A.N.R., A.V.F., P.L.R. y V.A.M. (fs. 1039/1043)

  2. Contra lo así resuelto se alzó el defensor particular de A.V.F. y P.L.R., doctor M.Á.Q., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 1185/1189, y el letrado de confianza de A.N.R., doctor C.E.C., merced a la vía extraordinaria de nulidad que interpuso a fs. 1194/1217 vta.

  3. De la certificación obrante a fs. 1231/1237 se desprende que el Juzgado Correccional Nº 5 del Departamento Judicial S.M., con fecha 9 de septiembre de 2015, declaró extinguida la acción penal en la causa Nº 1972/2009-1742 por prescripción, seguida a A.N.R., V.A.M., A.V.F. y P.L.R., y sobreseyó a los nombrados.

    Así las cosas, sin perjuicio de otras consideraciones que cabría formular, el tratamiento de los remedios extraordinarios deducidos a fs. 1185/1189 y 1194/1217 vta. devino abstracto, lo que así corresponde sea declarado por este Tribunal (cfe. doct. P. 101.934, resol. 29/XII/2009; P. 103.704 y acum., resol. 28/IV/2010; P. 100.597, resol. 28/IV/2010, e/o).

    Por ello, la Suprema Corte de Justicia,

    RESUELVE :

  4. Declarar abstracto el tratamiento de los remedios extraordinarios deducidos a fs. 1185/1189 y 1194/1217 vta. en función de lo reseñado en el punto 3 de la presente resolución.

  5. D., para su oportunidad, la regulación de los honorarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR