Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 053045/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 53045/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83185 AUTOS: “FRAVOLI VICTOR HERNAN C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 178/180 que rechazó en lo sustancial la demanda, se agravia la parte actora a fs. 181/185, con su respectiva réplica a fs. 188/193.

  2. Para comenzar, se agravia por la valoración efectuada en origen respecto de los testimonios obrantes en la causa. En tal sentido, afirma que el análisis efectuado por el sentenciante resulta –entre otras cosas- parcial y arbitrario.

    Ahora bien, el actor finca su reclamo en una incorrecta registración conforme a la real categoría de Subgerente de local (tareas cumplidas por la tarde, ya que por la mañana afirmó desempeñarse como J. del sector verduras), horas suplementarias, y negativa de tareas el día 31/03/2016.

    En este contexto, corresponde analizar si como pretende el apelante, los testigos que depusieron en la causa resultan suficientes para tener por probado aquello que fuera denunciado en el líbelo inicial.

    En lo que respecta a la categoría de Subgerente, debo decir que concuerdo con la postura adoptada en origen. Digo esto, pues si bien el apelante sostiene que el juez de grado descarta al testigo M. por tener juicio pendiente, lo cierto es que si bien tuvo en cuenta tal extremo al momento de efectuar el análisis, el deponente es descartado debido a las contradicciones en su relato.

    En este sentido, en un primer momento el testigo menciona que vio al actor hasta el año 2009 cuando lo cambiaron de sucursal y luego dice que lo vio hasta el año 2014 ya que fue trasladado en dicho año, lo cual es a todas luces contradictorio con lo que fuera mencionado en un comienzo.

    Asimismo, tampoco es coherente respecto a la categoría del Sr. F., toda vez que primero menciona que ambos eran pares a nivel laboral (es decir que ambos eran J.s de Sector) y que cobraban lo mismo, mas luego manifiesta que el actor era subgerente porque “cubría al dicente pues se iba a otra sucursal como gerente” (ver fs. 131).

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28678494#239923099#20190718103004498 Por otra parte, paradójicamente, la versión del testigo resulta compatible con la del Sr. I. –propuesto por la demandada- en lo que respecta a que en J. de P. habían dejado de tener jefe y por eso el trabajador fue enviado desde el J. de M. (Unicenter). N. que cuando el deponente menciona “jefe” se refiere a “jefe del sector de verdulería” pues es aclarado renglones siguientes, por lo cual no deja margen de error a que pueda llegar a interpretarse el término “jefe” como sinónimo “gerente” o “subgerente”.

    Con respecto al testigo R. propuesto a instancia de la empleadora (fs. 134), es congruente respecto a fechas y lugares con lo manifestado por los dichos de los testigos propuestos por el demandante y, además, menciona cuáles eran las tareas del actor, las cuales detalla discordantes a las que corresponden al cargo de “subgerente”.

    Por su parte, el testigo B. (fs. 136) si bien pareciera respaldar la postura pretensora, lo cierto es que –como se sostuviera en origen- el mismo solo concurría al J. en el cual el actor prestaba servicios una vez por semana y en horarios aleatorios, por lo que difícilmente puede tener conocimiento fehaciente respecto a la categoría laboral de este, independientemente de las tareas desarrolladas –a lo que me referiré infra-.

    Por último, el testigo C. (fs. 139), expresó que el Sr. F. era “jefe de vegetales” pero luego menciona que en realidad el actor era “subgerente”

    porque lo vio en una reunión de ellos. Sin embargo, que el testigo hubiera visto al trabajador en una reunión de subgerentes es incompatible con el hecho de que él revestía la categoría de “encargado” y, de sus propios dichos, surge que a ese tipo de...

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