Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Agosto de 2021, expediente CAF 006777/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

6777/2021/CA1: “FRAVEGA SACIEI c/ EN - M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EXPTE. S0101231194/17) s/RECURSO DIRECTO -

LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.

VISTO:

El recurso de queja deducido en autos; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, FRAVEGA SACIEI deduce recurso de hecho contra la disposición 202/21, en virtud de la cual el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo desestimó el recurso directo interpuesto contra la resolución 458/19, atento al incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240.

    En primer lugar, considera que no corresponde el rechazo del recurso por la falta de pago de la multa impuesta en sede administrativa, ya que se trata de una sanción de naturaleza penal que no se encontraba firme. Asimismo,

    sostiene que es solvente y que no hay riesgo alguno de que eluda el eventual cumplimiento de la pena que pudiera quedar firme.

    Manifiesta que el efecto devolutivo es violatorio de diversas garantías constitucionales (derecho de igualdad ante la ley; a la defensa en juicio; a la garantía del debido proceso legal y adjetivo; y el principio legal en virtud del cual, ninguna persona puede ser condenada sin juicio previo ante el Juez natural y la presunción de inocencia, art. 18 de la Carta Magna).

    Por otra parte, requiere la declaración de inconstitucionalidad del art.

    22 de ley 22.802, así como de cualquier norma similar por medio de la cual se pretenda supeditar la viabilidad del recurso de apelación al pago previo de la multa.

    Por último, solicita que se revoque el fallo en cuestión, se abra el recurso interpuesto y se la exima de sanción alguna. Exige que, ante el supuesto en que se denegase la petición, se examine la cuantía de la multa.

  2. ) Que, de las constancias digitales de la causa, se desprende que la actora se notificó de la disposición 202/2021 el 28/4/21 (v. constancia de notificación electrónica N.. IF-2021-37110796-APN-CAI#MDP).

    En virtud de ello, el plazo para interponer el presente recurso venció

    las dos primeras horas del 6/5/21 (conf. art. 282, segundo párrafo del CPCCN).

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    En tales condiciones y toda vez que la presente queja fue interpuesta el 10/5/21, su presentación resulta...

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