Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 18 de Mayo de 2010, expediente 48052

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.

  1. N° 1158, T° IX, F° 3143/44.-

SISTENCIA, dieciocho de mayo de dos mil diez.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FRATTI, MARTA S.E. – SAIACH

AUDERO CAROLINA SOLEDAD Y OTRA s/INTERPONE RECURSO DIRECTO –

ART. 132 – LEY 24.521 c/RESOLUCIONES N° 916 Y 218 de la U.N.N.E., Expte. N° 48.052 del registro de este Tribunal;

Y CONSIDERANDO:

1) La Sra. M.F., por apoderados, promovió el recurso directo previsto en el artículo 32 de la ley 24.521 de Educación Superior, contra la Resolución N°(D)916 de fecha 26/11/07, Resolución (D)N° 208 de fecha 28/03/08, ambas del decano de la Facultad de Ingeniería de la U.N.N.E. y la Resolución (C.D.) N° 136/09 del Consejo Directivo de la U.N.N.E. – dijo - por las cuales, en la primera, se sanciona a la actora con cesantía y en las restantes, se rechazan los recursos de revocatoria y jerárquico en subsidio, ratificándose la cesantía ordenada.

A fs. 99 vta., el Tribunal corrió vista de la competencia al Sr. Fiscal General, quien la contestó a fs. 103

inclinándose por la competencia territorial del Tribunal donde posee su sede principal la institución universitaria, y que en el caso de autos resulta ser la ciudad de Corrientes.

2)- A fin de decidir la competencia en estos obrados,

cabe referir que en el sub lite se atacan dos resoluciones del Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería de la U.N.N.E. y una del Consejo Directivo de dicha Facultad, con sustento en las prescripciones del artículo 32 de la ley de Educación Superior,

24.521.

Que dicho dispositivo legal reza: “Contra las resoluciones definitivas de las Instituciones Universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas,

sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la Institución Universitaria” (el resaltado es nuestro).

Con el objeto de determinar la competencia de esta Alzada, debe tomarse en consideración entonces si el Tribunal requerido es aquél donde tiene su sede principal la Institución Universitaria.

Así, de la presentación de la actora se desprende que la demandada es una...

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