Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 028659/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 28659/2014 - FRATTESI M.B. c/ RITAIL SRL s/DESPIDO Buenos Aires, 15 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 352/353 y vta. y fs. 355/360 y vta., respectivamente, con réplica de la accionada a fs. 362/364.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la actora tendrá favorable recepción.

Al respecto, señalo que del intercambio telegráfico habido entre las partes –en lo que aquí

importa, ver prueba informativa al Correo Argentino, en part. fs. 145/151- se desprende que el 27/8/2013 la actora remitió pieza postal a la demandada donde invocó

que su supervisor le había comunicado telefónicamente que el día siguiente debía presentarse a trabajar en el objetivo Galerías Pacífico y denunció que dicha modificación le ocasionaba un perjuicio moral y material –por residir en la zona de Olivos-, e intimó a su empleadora para que deponga la novación y restituya tareas en su lugar y horario habitual, bajo apercibimiento de lo normado por los arts. 66 y 242 de la L.C.T.

Ante ello, resulta que la accionada rechazó el reclamo de su dependiente, alegando que el nuevo destino asignado no implicaba una modificación esencial de la relación contractual, sino que se trataba de una facultad de su parte, en el legítimo ejercicio del ius variandi (ver misiva del 3/9/2013); extremo que determinó que –ante la actitud reticente de la accionada- la trabajadora decidiera colocarse en Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20201756#239538861#20190715093012566 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX situación de despido (ver telegrama de fecha 5/9/2013, transcripto en el fallo de grado, a fs. 347).

Delineada así la forma en que se extinguió el vínculo laboral que unió a las partes, como ya adelanté, discrepo respetuosamente con el análisis desarrollado por el Sr. Magistrado de grado, en cuanto, a mi juicio, la demandada efectuó un ejercicio que debe ser considerado como abusivo del “ius variandi”, al no exponer los fundamentos que motivaron el pretendido cambio de lugar de prestación de tareas, rechazado por su dependiente.

Sobre el particular, memoro que el ejercicio del “ius variandi” encuentra límites en la razonabilidad de la medida, que deberá disponerse para satisfacer el fin común de la empresa cuidando de no afectar los intereses patrimoniales ni morales del trabajador y no modificar las condiciones esenciales del contrato.

En efecto, si bien de acuerdo a lo previsto por el art. 64 de la L.C.T. “… El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento …”, lo cierto es que por imperio de lo establecido en el art. 65 de dicha norma, las mismas deben “ …

ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador …”.

Tiene dicho esta S. que el ar. 66 de la L.C.T. condiciona la facultad allí reconocida al empleador a que los cambios (relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo) que éste disponga en ejercicio del poder de dirección “… no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.

R. en que más allá del poder de organización y dirección que tiene el empleador reconoce la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones de trabajo, no puede soslayarse que dicha potestad de variar, alterar o modificar Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20201756#239538861#20190715093012566 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX unilateralmente las modalidades de la prestación de trabajo del dependiente, requiere para su ejercicio regular y su admisibilidad legal, que los cambios no sólo no alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causen perjuicio material o moral al trabajador, sino y fundamentalmente, que la medida impuesta resulte razonable (cfr. citado art. 66 L.C.T).

Así, la exigencia de razonabilidad en el ejercicio de la potestad del empleador de introducir cambios al contenido de la prestación de trabajo implica que dicha facultad no puede ser realizada de manera discrecional, sino que debe adecuarse a lo expresamente normado por el artículo 65 del citado cuerpo legal, en cuanto impone que la misma debe ejercitarse con carácter funcional...

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