Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 026510/2010/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 26510/2010 F.W.A. Y OTRO c/ EN-M°JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “F.W.A. y otro c/ EN-Mº Justicia–SPF-

dto 2807/93 884/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 289/294. la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y, en consecuencia, le ordenó al Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal-, incorporar en los haberes de los actores los suplementos creados por el Decreto N° 2807/93 y modificatorios con carácter remunerativo y bonificable”, desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo –para el caso de la co-actora Ignolfi − y desde la fecha de interposición de la demanda –en el caso de la co-actora F.. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, se remitió al precedente dictado por el Alto Tribunal en autos “R.D.D.”, sentencia del 20 de noviembre de 2012. Además, consideró que las sumas reconocidas debían ser liquidadas de conformidad con las pautas fijadas por la Corte Suprema en las causas “Z.” e “I.C.”.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes; los co-actores apelaron a fs. 295 y fs. 296, expresando agravios en forma conjunta a fs. 302/311vta, los que no fueron replicados por su contraria.

    Por su parte, la demandada, apeló a fs. 298 y expresó agravios a fs. 312/316, los que fueron replicados por los co-actores a fs. 318/324.

    Los co-actores se agravian de la fecha considerada por la jueza de la instancia anterior para establecer el cómputo de la prescripción; cuestionan la tasa de interés aplicada por la a-quo y el modo en Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10881710#163116947#20160927124905825 que fueron impuestas las costas. Además, señalan que no corresponde aplicar al caso los precedentes “Z.” e “I.C.” y que la a-quo no consideró la entrada en vigencia del...

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