Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Julio de 2019, expediente CIV 034545/2016

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 34545/2016 F.P.A. c/ F. O. H. Y OTRO s/IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION Buenos Aires, de julio de 2019 fs.190 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El codemandado J.P.T. apeló la resolución de fs.148, mediante la cual se decretó la inhibición general de sus bienes. El memorial presentado a fs.150/152, fue contestado a fs.155/156.

  2. P.A.F. promovió la presente acción de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial contra O.H.F. y, conjuntamente, acción de reclamación de filiación extramatrimonial contra J.P.T..

    En plena etapa probatoria del proceso, el actor solicitó la inhibición general de los bienes de T., por haber tomado conocimiento que dicho sujeto estaría desprendiéndose de bienes de su propiedad, con el objeto de insolventarse y, así, evadir el pago de los honorarios y demás costas del proceso (v. fs.147).

    Frente al dictado de dos resoluciones en las que se resolvieron incidencias, con costas a cargo del codemandado (cfr. fs.56/57 y fs.65/66), el Sr. Juez de grado accedió al pedido del actor.

  3. La inhibición constituye una cautelar que procede en aquellos casos en que habiendo lugar a embargo, no pudiere hacerse efectivo por desconocerse bienes del deudor o por resultar estos insuficientes (art.228 del Código Procesal).

    Se trata de una medida sustitutiva o complementaria del embargo y más severa, pues afecta genéricamente cualquier bien mueble o inmueble registrable del deudor, a quien se le impide venderlos o gravarlos.

    En el caso, se encuentran reunidos los presupuestos que justifican el dictado de la medida, en función de lo resuelto a fs.65/66 y demás constancias de autos.

    En efecto, la imposición de costas establecida en la anterior instancia y la postura procesal asumida en autos por el demandado T., permiten tener por acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora...

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