Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Abril de 2019, expediente CIV 013741/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

FRATICELLI, M.N. c/ AZUL S.A.T.A. y otros s/ daños y perjuicios

(N°13.741/2.011)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “FRATICELLI MATIAS

NICOLOS C/ AZUL S.A.T.AS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.P.B.E.A. de B..

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L.,

dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 335/339 se admitió

parcialmente la demanda interpuesta y se condenó a Azul Sociedad Anónima de Transporte Automotor y a S.E.C. a abonar al actor la suma de $125.400, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Por último, se difirió la regulación de honorarios de los profesionales hasta tanto exista en autos liquidación firme.

Apelaron las partes.

Fecha de firma: 22/04/2019

Alta en sistema: 29/04/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

El accionante fundó sus censuras a fojas 360/364. Se agravia de la suma otorgada por el “a-quo” para resarcir el daño moral, así como del rechazo de las partidas demandadas en concepto de daño psíquico y tratamiento psicológico. Finaliza cuestionando la tasa de interés fijada en el fallo.

La parte demandada expresó agravios a fojas 366/367. Se queja de la cuantía otorgada para enjugar la incapacidad física y el tratamiento kinesiológico, por considerarlos excesivos, y de la tasa de interés dispuesta.

Por su parte, la citada en garantía presentó su memorial a fojas 351/359. Discrepa –también- con la tasa de interés. Solicita,

asimismo, que se revoque la sentencia de primera instancia en cuanto declaró que la franquicia existente en el contrato de seguro resulta inoponible al damnificado.

Los traslados fueron contestados solamente por la parte actora a fojas 369/371 y a fojas 373/375.

II – Incapacidad física Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades,

aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

Fecha de firma: 22/04/2019

Alta en sistema: 29/04/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sentado ello, a fojas 260/264 obra la pericia médica llevada a cabo en estas actuaciones.

La experta concluyó que el actor presenta un cuadro de cervicalgia con compromiso a nivel de su columna cervical,

presentando mucha sintomatología y malestar.

Estimó una incapacidad física parcial y permanente del 6% por la cervicalgia, con contractura cervical y limitación funcional,

según el baremo general para el Fuero Civil de los Dres. A. y R..

Las accionadas consintieron la peritación.

Si bien los jueces tienen amplia libertad para ponderar el dictamen pericial, ello no implica que puedan apartarse arbitrariamente de sus conclusiones, puesto que, para hacerlo, deben basarse en argumentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se halla reñida con los principios lógicos y máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos (CNCom., sala D, 06/10/2005, “S.V.S. c.

Consorcio de Prop. de la Calle Guardia Vieja 4329”, DJ 22/03/2006,

764), lo que no acontece en los presentes actuados.

En esta inteligencia considero que corresponde otorgar plena eficacia al informe referenciado.

Así las cosas, para resolver el daño del actor tendré en cuenta sus condiciones personales al momento del siniestro: 20 años;

vive con su padre, su abuela y una hermana; estudios primarios completo, a la época del evento base de autos trabajaba haciendo mensajería en moto (cf. surge de los antecedentes personales volcados en la pericial psicológica de fojas 221/232).

En mérito a lo expresado y las condiciones personales de la víctima, las lesiones físicas sufridas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 901, 903, 904, 1068, 1086 y concordantes Fecha de firma: 22/04/2019

Alta en sistema: 29/04/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

del C.igo Civil y 165 del CPCC, considero que el monto fijado en la instancia de grado en concepto de incapacidad física -$78.000- no resulta elevado, por lo que –a falta de cuestionamiento por parte del accionante- propondré su confirmación y el rechazo de las quejas a su respecto.

III – Daño psíquico y tratamiento psicológico El daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que sea indemnizado independientemente del moral, debe producirse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que no sean preexistentes al mismo. Esto se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico, objetivado en pruebas de la especialidad.

Lo cierto es que daño psíquico es aquél observable sintomáticamente; como tal, afecta la actuación del sujeto en su esfera de relación en general. Es un daño económico, una lesión indirecta a la economía de la persona, en palabras más antiguas: un daño patrimonial indirecto. Ahora bien, para que resulte resarcible, es necesario probar esa afectación a la economía personal y debe subsistir para entrar en la categoría jurídica de reparable.

A fojas 221/232 dictaminó la perito psicóloga designada en autos, licenciada M.S.O..

Señaló la citada profesional que los sucesos que dieran origen a las presentes actuaciones no han tenido -para la subjetividad del actor- suficiente entidad como para agravar rasgos de su personalidad de base y evidenciar un estado de perturbación emocional, que resulte encuadrable en la figura de daño psíquico.

Añadió que al momento de la entrevista el accionante presentaba disconfort, ansiedad, desasosiego, malestar, pero que –

dichos sentimientos- no generan ningún tipo de incapacidad y no Fecha de firma: 22/04/2019

Alta en sistema: 29/04/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

tienen que ver con el hecho de marras; argumentando que eran preexistentes, derivando de problemáticas estructurales de larga data.

Aseveró que por ello el señor F. no presenta necesidad de efectuar tratamientos psicoterapéuticos a raíz del evento base de estas actuaciones.

La parte actora a fojas 239 solicitó explicaciones a la perito, las que fueron –a mi entender- adecuadamente contestadas a fojas 243/245.

En virtud de ello no encuentro mérito para apartarme de sus conclusiones.

En consecuencia, toda vez que la perito aseveró que el señor F. no poseía al momento de la entrevista consecuencias incapacitantes de orden psicológico relacionadas con el evento de autos, los agravios a su respecto serán desechados. Así lo voto.

IV – Daño moral Entendido como compensación de la agresión a derechos inherentes a la persona, a efectos de otorgar la cantidad de dinero que es estimada justa, aprecio la forma inútil en que ocurrió el accidente,

su fácil evitación, las lesiones físicas padecidas -que fueran debidamente detalladas en el punto II-, con la respectiva repercusión en la faz espiritual del actor, considero que el monto fijado por el señor juez de grado -30.000- resulta algo acotado, por lo que propicio su elevación hasta la suma reclamada en la demanda de $39.000.

V – Tratamiento kinesiológico El juez de la anterior instancia concedió la suma de $15.000 por tratamiento kinesiológico.

En la experticia médica antes referenciada la profesional recomendó la práctica de tratamiento kinesiológico y fisioterapia, a fin de mejorar la sintomatología, con un costo de 200/300 pesos cada Fecha de firma: 22/04/2019

Alta en sistema: 29/04/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

sesión, a razón de dos sesiones semanales, con un mínimo de 15

sesiones.

Recordemos que la peritación data del mes de febrero de 2017.

En atención al modo en que se mandó adicionar intereses por este concepto en la sentencia, el cual comparto y que...

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