Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2022, expediente FLP 016614/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los días 25 del mes octubre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP

16614/2001/CA1, caratulado: “F.C.G. c/

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y otro s/ amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El señor C.G.F., abogado, por propio derecho, inició acción de amparo contra el Estado Nacional – Ministerio de Transporte – Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y contra el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se disponga la posibilidad de elegir libremente el taller de Revisión Técnica RTO para poder circular con su vehículo automotor.

    En este sentido, el actor indicó que es titular de un vehículo automotor de marca Chevrolet Trailblazer,

    modelo 2018, por lo que tiene más de 3 años de antigüedad y debe dar cumplimiento a la Revisión Técnica Obligatoria dispuesta por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

    Agregó que, como su rodado se encuentra registrado en la Provincia de Buenos Aires y está destinado al uso particular, la reglamentación local dispone que debe acudir sólo a una planta de VTV habilitada para obtener la revisión obligatoria.

    Continuó relatando que hasta el dictado de la resolución 928/2018 de la CNRT, los talleres nacionales de Revisión Técnica automotor instalados en la Provincia de Buenos Aires podían realizar la revisión técnica de automotores particulares. Por este motivo, el accionante Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    siempre realizó la RTO en los talleres de la firma SIT

    S.A., ubicados en la Av. La Plata e I.O. de Quilmes. Expuso que al intentar realizar la RTO en ese taller, se le informó que a raíz de la resolución antes mencionada no podría realizarse la verificación en ese taller, ya que su rodado estaría “Radicado” en la Provincia de Buenos Aires y debería concurrir a una planta de VTV de la provincia.

    En este marco, el accionante intentó obtener el turno WEB en la página de la VTV, pero se encontró con que el sistema no funciona y no se le permite obtener una fecha para esta verificación. Además, no se encuentra permitido asistir a una planta de VTV sin turno web, motivo por el cual le...

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