Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 026344/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72323 EXPEDIENTE NRO.: 26344/2015 AUTOS: FRASCIONE, MARCOS c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

El actor reclama en virtud de las secuelas incapacitantes desarrolladas que atribuye a las tareas para su empleador, cuya primera manifestación invalidante data del 04/04/2013. Dirigió la demanda contra su empleador F.S.A. y la aseguradora Mapfre Argentina ART S.A (actual Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

La sentenciante de grado a fs. 205, adhirió y dio por reproducidos los términos del dictamen fiscal de primera instancia de fs. 105 y en consecuencia, desestimó la excepción de incompetencia deducida por la codemandada Fidegroup S.A.

La parte demandada, a fs. 206/207, se agravia de lo decidido por el judicante de grado. S. que corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia en virtud de lo normado por la ley 26.773 y en concordancia con lo dictaminado por la CSJN en la causa “Urquiza, J.C. c/ Provincia ART S.A. s/

Daños y Perjuicios”. El recurso, es replicado por la parte actora mediante el memorial de fs. 211/212.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 218, cuyos términos –básicamente comparto- doy por reproducidos en mérito de la brevedad.

En el caso de autos, no sólo se demandó a la ART sino también a la empleadora, por lo que no se torna aplicable el criterio sentado por la CSJN en la causa “Urquiza, J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Daños y Perjuicios”

Fecha de firma: 27/09/2016 (CSJN sent. 11/12/14, CSJ Competencia Nº 72. L.).

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #26933055#162483276#20160927114402421 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Además, de una atenta lectura de autos y tal como menciona el Sr...

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