Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 12 de Mayo de 2014, expediente 22866.2013

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Expte n° 22.866/13.- “F., A.A. c/M., M.G. y otro s/

ordinario”.

Juzgado n° 12 - Secretaría n° 23.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación incoada por F. a fs. 68, contra la sentencia de fs. 63/68 (13-05-13), concedido a fs. 68. La incontestada queja del actor del 23-12-13 corre a fs. 91/95.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada, aconsejan dar una rápida solución al caso, recurriendo a la vía prevista en el artículo 275 del código de rito (cfr. CNCom., esta S., in re, “B.A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”, 02-11-90 ; in re, “Coperamt S.A. c/ Vega César s/

    ordinario”, 07-03-91; in re, “Z.J. y otro c/ Iresuk Roberto y otro s/

    sumario”, 30-03-93; in re, “American Express Argentina S.A. c/ N.M.C. s/

    ordinario”, 14-03-94; entre otros).

  2. Se agravia el accionante pues el a quo: (i) “...decidió declarar la cuestión de puro derecho sin producir las pruebas tanto ofrecidas por esta parte como las de la demandada, es más dictó la sentencia en el mismo acto en que se produco [rectius: produjo] la audiencia del artículo 360 del Código Procesal...

    viéndose vulnerados el derecho de defensa... y... el debido proceso...”; (ii) “...dicta sentencia, sin ni siquiera encontrarse notificado en autos el demandado...

    Inverga... incurriendo... en una falta grave al desarrollo del debido proceso y al cuidado y forma de llevar adelante un juicio...”; (iii) “...señala que el boleto no tiene fecha cierta y... no reúne los requisitos del artículo 1035 del Código Civil, puesto que... no contiene firmas certificadas por notario público ni tampoco se instrumenta por documento público...”; (iv) “...no se han analizado los artículos 1035 ni el 1185 bis en forma correcta y clara...puesto que no se ha abierto la causa a prueba...”

  3. No es posible admitir el ejercicio judicial de un derecho subjetivo o facultad jurídica incompatible con el sentido que la buena fe atribuye a la conducta anterior; puesto que, el principio general y autónomo de los actos propios es una herramienta conceptual de la buena fe y un standard constante en el derecho privado, administrativo, procesal, impositivo, penal e internacional.

    El sustrato ético de esta postura es innegable; el sistema jurídico no ha hecho otra cosa que internalizar estas pautas y está bien que así acontezca, pues el plexo axiológico subyacente con neto soporte fáctico es vulnerado cuando alguien negocia o litiga de mala fe.

    ...

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