Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Mayo de 2018, expediente CCF 007766/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7766/2017 FRANZON, S.J. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de mayo de 2018. AN VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

57/64 -replicado por el accionante a fs. 69/74 - contra la resolución de fs.

49/50; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a que adopte las medidas pertinentes para otorgar al actor la cobertura del 100% de la medicación prescrita a fs. 2, RITUXIMAB y a continuar en lo sucesivo con la entrega, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante.

  2. Esa decisión generó la apelación de la entidad de salud demandada, quien ante todo cuestionó el carácter innovativo de la medida cautelar. Se agravió además de la obligación que el señor J. le impuso, argumentado que el medicamento solicitado por el accionante no se encuentra aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica –ANMAT- para la indicación que le fuera requerida, por lo que se apartó de la normativa legal vigente. Por último manifestó que no se encontraban reunidos los requisitos esenciales para este tipo de medidas.

    El traslado del recurso fue contestado por el actor en los términos que resultan de la presentación obrante a fs. 69/74.

  3. Así planteada la cuestión a decidir, es preciso recordar que la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción no es un argumento que por sí mismo sea válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por la “a quo”. Si bien es cierto que las medidas precautorias innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30641409#205270543#20180503114958719 los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, también lo es que la Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus...

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