Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente Rl 121581

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

F., R.L. C/ AGRESEED S.A. Y BBVA CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE.

La P., 6 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín decretó la caducidad de la instancia en la causa que R.L.F. promoviera contra Agriseed S.A. y Consolidar ART S.A., en procura del cobro de la reparación integral por accidente de trabajo (v. fs. 223/225).

    Para así decidir, consideró transcurrido el plazo de inactividad previsto en el art. 12 de la ley 11.653. Ello, pues -tras la intimación que se le cursó al accionante (v. fs. 75)- la última actuación idónea para impulsar el procedimiento había sido la del día 12 de agosto de 2016, transcurriendo desde tal presentación más de seis meses sin que el interesado activase nuevamente la causa. A tal fin, señaló que la ley 13.986 "incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, para el caso de que, el requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar el acto de impulso, luego lo abandonare por idéntico período" (v. fs. 224).

  2. Frente a tal pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 228/232), que fue concedido por ela quoa fs. 233 y vta. en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En su presentación denuncia la transgresión a la ley y la violación de la doctrina legal que cita.

    En sustancia, alega que surge a las claras la demora e inacción de todas las partes del proceso, perjudicando únicamente al trabajador con esta decisión y que no hubo en ningún momento desidia, desinterés ni inacción de su parte.

    Denuncia que hubo exceso ritual manifiesto por parte dela quoy violación del principio de irrenunciabilidad.

    III.1. Inicialmente cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del medio de impugnación en examen no excede -como lo indica el juzgador en el auto de concesión de fs. 233 y vta.- el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según el texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal.

    III.2. Así las cosas, la función revisora de este Tribunal se limita a verificar la existencia o no, en el caso, de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR