Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 30 de Abril de 2014, expediente CIV 074429/2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.N°74.429/09 "F, S E c/D, A M s/Liquidación de sociedad conyugal".-Juzgado N°106.-

Buenos Aires, 30 de Abril de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A través de la resolución dictada a fs.403 y su aclaratoria de fs.404, la juez de la instancia de grado fija en la suma de pesos mil doscientos en concepto de canon locativo que el Sr.D debe abonar a la Sra.F desde el 18 de septiembre de 2009, teniendo en cuenta a tal efecto la porción indivisa del 40% asignada a la actora.-

No conteste con ello, aquella interpone recurso de apelación que funda mediante la pieza que luce a fs.412/416, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.420/422.-

En relación al tema en crisis esta S. se ha pronunciado a fs.336 de los presentes, sosteniendo al respecto que “…en sintonía con lo decidido y con apoyatura en la señalada bona fides, respecto a su quantum luce equitativo y razonable el procedimiento dispuesto por el juez de grado a fs.267. A falta de acuerdo, la intervención de un experto en la materia garantizará la objetividad de la decisión posterior, posibilitando por cierto su eventual discusión…”(sic.).-

A fs.372, el martillero A. estimó el valor locativo mensual en $ 5.000, cifra que oportunamente fue impugnada por el accionado.-

Llegada nuevamente la causa a conocimiento de esta alzada, y al fin de que la resolución a dictarse alcance el mayor grado de equidad posible, se solicitó al mencionado profesional la estimación del canon referido discriminándolo año por año, desde el mes de septiembre de 2009 hasta el...

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