Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 038021/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

38021/2019 FRANZE, P.A. c/ EN -M DEFENSA- ARMADA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.- RDS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 15/02/2023, el Sr. Juez de primera instancia reguló los honorarios en favor de la DRA. SILVINA ANDREA SAENZ DE

    SANTA MARIA, por el fondo de la cuestión y por los trabajos relacionados con la ejecución de la sentencia.

  2. Contra la decisión el letrado de la demandada dedujo apelación por altos y asimismo interpuso reposición con apelación en subsidio respecto a los honorarios fijados por la ejecución con fecha 22/03/2023, que se tuvo por fundado con fecha 23/02/2023 y cuyo traslado fue no contestado.

  3. El apelante se agravia en cuanto sostiene que no se debió regular honorarios por etapa de ejecución de sentencia. Dado que se cumplió en debida forma con la presentación de la liquidación ordenada y el pago al actor.

    Asimismo, sostiene que al ser un proceso en el cual se encuentra involucrado el Estado Nacional el pago se debe realizar a través del procedimiento específico que establece la ley.

  4. Que, conforme surge de la causa, el trámite de cobro de las sumas reconocidas en la sentencia se llevó a cabo, por un lado,

    mediante el procedimiento establecido por las leyes de consolidación de deudas del Estado, y por el otro, mediante la práctica de una liquidación de intereses acrecidos que no generó incidencia ni controversia alguna,

    por manera que no se han cumplido tareas excepcionales que justifiquen en el caso aquí analizado, una retribución a favor de la letrada (Conf.

    Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal “Farrando Arturo c/ La Nación s/ ordinario”

    24/08/82).

    Por lo que cabe hacer lugar a la apelación interpuesta,

    dejando sin efecto el segundo párrafo de la regulación de fecha 15/02/2023.

    V.-Que, respecto al recurso interpuesto en el punto 3) de la presentacion de fecha 22/03/2023, en primer término, cabe señalar que,

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

    Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del J. a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a...

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