Sentencia nº AyS 1992-II, 30 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 1992, expediente L 48844

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Mercader - Laborde - Negri
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo de Dolores acogió parcialmente la demanda de indemnización por antigüedad entablada por H.R. De Franza y J.L.L. contra A.R.; rechazándola en cambio, respecto de los rubros de indemnización por despido, falta de preaviso, horas extras y aguinaldo sobre los mismos (v. fs. 75/80).

Contra ese pronunciamiento, se alza el apoderado de los accionantes mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 88/91).

Funda el primero único sobre el que debo dictaminar en la violación del art. 156 de la Constitución provincial toda vez que, a su juicio, el Tribunal de grado omitió el tratamiento de cuestiones esenciales planteadas oportunamente por su parte, tales las relativas a: a) el reclamo de horas extras no abonadas; b) el trabajo de los actores en días sábados y domingos y c) el pago del mes de febrero de 1989.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En efecto, en mi criterio no se ha producido la infracción del art. 156 de la Carta local desde que las cuestiones cuya preterición denuncia el apelante, referidas a las horas extras y feriados señaladas en los puntos a) y b) del presente fueron abordadas expresamente por el Juzgador (v. fs. 75 vta., 78, 78 vta., 79 vta. y 80), siendo ajeno al ámbito del recurso bajo examen el acierto jurídico de la decisión (conf. Ac. y Sent. 1986IV, 314 y 573).

Con relación al mes de febrero también reclamado, estimo que tratándose de una acción independiente y separable de las restantes y cuya gravitación sobre los demás rubros acogidos sería eventualmente cuantitativa, su falta de consideración no puede generar la nulidad del fallo por cuanto su remedio pudo buscarse por vía de aclaratoria (conf. Ac. y Sent. 1986IV, 591).

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La Plata, 17 de octubre de 1991 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.844, “De Franza, H.R. contra R., A.. Indemnización por antigüedad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores hizo lugar parcialmente a la demanda; con costas en forma...

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