Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Diciembre de 2020, expediente CIV 066540/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.N° 66540/2011 “F.T.N. y otros c/Pierce H.F. y otros s/daños y perjuicios” – juzgado 110 –

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 4 días del mes de diciembre de 2020, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,

a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.-Teresa N.F., A.B. y L.M.B. promovieron la presente demanda por daños y perjuicios contra H.F.P. y O.P. a raíz del suceso que – dicen – ocurrió el 21 de octubre de 2009.

    Así, relataron que, ese día, siendo aproximadamente las 15.30 horas, el coactor L.M.B. conducía el automóvil marca Peugeot, modelo 206 por la calle 9 de julio de esta Ciudad y, en circunstancias en que se encontraría detenido en el semáforo existente en la intersección de dicha calle con T., - dijo – resultó embestido en su parte trasera por el micro marca M.B. LO 814, dominio DNO-129 conducido por el accionado H.F.P., que circulaba por la misma arteria y en la misma dirección.

    El pronunciamiento de grado rechazó la demanda con costas.

    Apeló el actor y expresó agravios.

  2. Ante todo, cabe ponderar que dada la fecha de la denuncia de ocurrencia del hecho, tanto la responsabilidad como las Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.art.7 del Código Civil y Comercial ley 26.994, esta S. en autos caratulados:

    B.P.L.N.c.R.S. y otros s/daños y perjuicios

    sentencia del 15 de diciembre de 2015).

    La sentencia de grado rechazó la pretensión de la actora al concluir que los escasos elementos probatorios que arrimara a la causa resultaban insuficientes para acreditar la existencia del infortunio invocado en el escrito de inicio.

    A este respecto, resulta propicio recordar que quien omite probar, no obstante que la ley pone tal actividad a su cargo, se expone al riesgo de no formar la convicción del juez sobre la existencia de que se trate y...

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