Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2023, expediente FRO 003240/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 3240/2020 caratulado “FRANS, OMAR

ANTONIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, y la perito contadora actuante contra la sentencia del 06 de abril de 2021 que aprobó en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones interpuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución,

    impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante de la parte actora en la suma pesos doscientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y ocho ($247.168) (64 UMA), y de la perito contadora actuante en la suma de pesos setenta y tres mil trescientos setenta y ocho ($73.378) (19 UMA) (fs. 36/41).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados, que sólo fueron contestados por la actora los agravios de la ejecutada.

  3. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito.

    Señaló una diferencia en los coeficientes utilizados para actualizar las remuneraciones.

    Consideró errónea la actualización de la Fecha de firma: 03/03/2023

    Prestación Básica Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Universal según ISBIC y criticó que la Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    falta de actualización de dicho componente no resultaría confiscatoria en relación a la totalidad de su haber previsional.

    Agregó que se incurrió en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada y objetó la procedencia del saldo de interés consignado por el perito luego del pago efectuado en mayo de 2019.

    Asimismo, se quejó del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora y la perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  4. - La perito contadora apeló los honorarios regulados en autos por considerarlos bajos.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. - En primer lugar, concierne analizar el agravio de la ANSeS referido a que se aprobó la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte. Cabe señalar que la demandada carece de agravio real sobre el punto, sólo con tener en cuenta que si la magistrada de grado hizo suyos los fundamentos de la perito, cuanto menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados por el tribunal. De lo expuesto, se desprende que la alegada Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    indefensión no tuvo lugar en autos, pronunciándonos al respecto por su rechazo.

  7. - Ingresaremos a tratar la queja referida a los coeficientes de actualización utilizados en la planilla apelada. En este sentido, corresponde destacar que los empleados en la liquidación cuestionada surgen de lo establecido en la sentencia en ejecución, que se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada. Allí se dispuso, y en lo que aquí interesa, la aplicación del índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio, conforme lo sentado por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”, para los aportes dependientes.

  8. - En cuanto al agravio deducido por la demandada, el cual versa sobre la errónea actualización de la prestación básica universal, cabe señalar que de la lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por la perito contadora, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que originaba la falta de actualización de la mencionada prestación resultaba confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados “LOPEZ,

    O.R. c/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR