Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita671/20
Número de CUIJ21 - 513135 - 6

Reg.: A y S t 301 p 81/83.

Santa Fe, 29 de septiembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 19 de septiembre de 2018, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "FRANQUET, C.O. contra PROVINCIA ART S.A. -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. N° 25/16)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513135-6) ; y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante la decisorio número 209 de la fecha indicada supra, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó el pronunciamiento de grado y rechazó la demanda, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte actora.

    Contra dicha sentencia la accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad fáctica, normativa e incongruencia (fs. 9/22).

    Luego de efectuar un relato de la causa, la recurrente refirió que la Cámara no merituó que la aseguradora demandada, tras recibir la denuncia por el accidente laboral que involucrara al actor "procedió al otorgamiento de las prestaciones del caso y no existió por parte de ésta última rechazo en los términos del decreto 717/96" (f. 11v.).

    Así, afirmó que "aún cuando la acreditación de la denuncia no prueba ipso facto su ocurrencia ni la naturaleza laboral de la afección, lo cierto es que (...) se verifica y confirma a partir de la aplicación de las normas que rigen la materia (art. 6° del dto. 717/96 cfrme. ANEXO I Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes de Trabajo de la Resolución (SRT) 1604/07). El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia" (f. 12v.).

    Sostuvo que, en definitiva, la ART brindó las prestaciones en especie y procedió a otorgar el alta médica sin incapacidad, pero nunca dijo "que el actor no sufrió el accidente de trabajo, que la lesión que padece era preexistente y/o que no existía vinculación causal" (f. 13).

    En la misma línea, expresó que incluso al contestar la demanda, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo "reconoce el siniestro aunque refiere alta sin incapacidad", extremo no considerado -dice- por el Tribunal A quo, como así tampoco "el efecto producido por la inasistencia de la demandada a la audiencia del art. 51 del C.P.L., del cual la resolución no dedica un sólo párrafo" (sic, fs. 11v. y 13).

    Indicó que...

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