Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente L 74157

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 19 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,P.,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.157, “F., H.G. contra Intermar S.A. Cobro de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó la demandada interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda interpuesta por H.G.F. contra Intermar S.A.

  2. Contra dicho pronunciamiento dedujo la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 231 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 44 inc. “d” de la ley 11.653 y de doctrina que menciona.

    Sostiene que en el fallo de origen se incurrió en infracción a la doctrina legal de esta Corte relacionada a la prejudicialidad, dado que el actor F. fue sobreseído definitivamente en sede penal.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal actuante consideró, con sustento en doctrina de este Tribunal, que el actor resultó beneficiado por el sobreseimiento provisorio (que devino en definitivo por el transcurso del tiempo), mas no por la inexistencia del hecho el que, por otra parte, resultó suficientemente probado por los testigos. En consecuencia de todo ello infirió que sin afectar la regla de la prejudicialidad, podía válidamente determinar que la conducta del actor -por él reconocida al absolver posiciones- configuró injuria suficiente que no permitió continuar la relación laboral entre las partes (fs. 144/144 vta.)

    2. El recurso articulado resulta improcedente habida cuenta que no cuestiona el apelante ante esta instancia extraordinaria la valoración de la injuria realizada por el tribunal de origen en cuya virtud se justificó la cesantía de F., limitándose la impugnación a alegar, según su escueta postura, que el decisorio incurría en contradicción y conculcaba la doctrina...

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