Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2015, expediente Rp 120380

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°756

P. 120.380 - “F., J.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 56.018 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

//PLATA, 10 de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 120.380, caratulada: “F., J.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 56.018 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 14 de febrero de 2013, rechazó el recurso de la especialidad deducido contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial T.L. que confirmó el auto del Juzgado de Garantías N° 2 Departamental que había denegado la petición de eximición de prisión solicitada en favor de J.A.F. (fs. 50/53).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la señora Defensora Oficial de la Unidad de Defensa Penal Nº 2, doctora L.A.P., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 67/71 vta.).

    1. Con relación a la admisibilidad del remedio presentado, señaló que el mismo resulta admisible en razón de que la resolución atacada causa un gravamen irreparable a su asistido, impidiéndole permanecer en libertad durante el transcurso del proceso. Sostuvo la existencia de cuestión federal “porque se vulneran las garantías constitucionales a las que tiene derecho, como lo es el derecho a la libertad personal establecido en los art[s]. 18 y 14, art. 75 inc. 22 de la C.N., art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 9 ap. 1 [d]onde los límites a la prisión preventiva están incorporados en los art. 9 ap. 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 7 inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todo ello conforme su estado de inocencia (art. 18 de la C.N., art. 14 inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 11 inc. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos [y] art. 8 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), y art. 16 de la Constitución Nacional” (fs. 67).

      A renglón seguido citó los precedentes “Strada”, “DiM.” y “C.” para el tratamiento por el superior tribunal de la causa de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas (fs. 67 vta.).

    2. En cuanto a la procedencia del reclamo refirió que, ante similar planteo de eximición de prisión de su pupilo, interpuesto por una coimputada en la investigación penal preparatoria, la Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal en el marco de la causa Nº 54.926 caratulada “F., Y.A. s/ Recurso de casación”, declaró admisible el recurso homónimo, casó la resolución impugnada y remitió los actuados a la instancia inferior para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. A tal fin, reprodujo fragmentos del mismo (fs. cit./68).

      Sentado ello, expuso que contrariamente a lo resuelto por la Sala citada, y a toda lógica jurídica, ante el mismo fallo de la Cámara de Trenque Lauquen, la Sala I lo rechazó por inadmisible. Manifestó que, con tal proceder sentencial, se violentó el principio de igualdad ya que a la coimputada se le declaró admisible el recurso y posteriormente se casó la sentencia por arbitraria (fs. 68 vta.).

      Apuntó...

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