Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Marzo de 2023, expediente CAF 039245/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.- MBR

VISTOS esta causa caratulada “FRANK, A.H. Y

OTROS C/ EN-AFIP-LEY 20628 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” Expte:

039245/2022, y CONSIDERANDO:

I.Q., mediante el pronunciamiento de fecha 21 de marzo del año en curso, esta Sala admitió el recurso de apelación de la parte actora y revocó la resolución de grado e hizo lugar a la medida cautelar oportunamente solicitada por el actor.

Por último, impuso las costas de ambas instancias a la demandada.

  1. Que, en cuanto aquí interesa, con fecha 27-3-2023, la parte demandada interpuso recurso de reposición in extremis contra la referida resolución de fecha 21 de marzo de 2023.

    En dicha presentación, la actora solicita que se revoque el pronunciamiento atacado en cuanto a la distribución de las costas.

    Luego de recordar doctrina sobre la procedencia del recurso impetrado, en primer lugar, manifiesta que su parte no contestó el traslado de la expresión de agravios efectuado mediante proveído de fecha 07/02/2023 y que por tal motivo, sostiene que no hubo una acción de su parte demandada que ameritare la interposición de costas.

    Señala que su parte solo contestó el informe del artículo 4to de la ley 26.854 el cual es un deber legal, en virtud del pedido de medida cautelar efectuado por la parte accionante.

    En segundo lugar, se queja de que le impongan las costas solo por contestar el informe mencionado, en tanto entiende que su producción es por imperio legal.

    Cita doctrina y jurisprudencia que -según entiende- avalan su postura.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Por último, alega que “…en el expediente judicial tampoco se ha formado incidente alguno justifique la imposición de costas, en tal sentido la resolución que aquí se ataca en lo atinente a la imposición de costas a esta parte no se ajusta a derecho…” (sic).

    Por lo expuesto, solicita que se revoque la resolución apelada.

  2. Que, desde ya, corresponde adelantar que el recurso intentado no podrá prosperar.

    En este contexto, conviene precisar que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias simples -causen o no gravamen irreparable- a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio (conf. artículo 238 del CPCCN).

    En particular, téngase presente que las sentencias y resoluciones de la Cámara son, por regla, insusceptibles de reposición,

    remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (conf.

    arg. artículos 160, 238 y 273, todos del CPCCN y esta Sala, en autos 55.207/2019 “Han, Yiwei c/EN Mº de Interior O P y V s/recurso directo DNM”,

    resol. del 6/7/2020; y sus citas).

    Asimismo, cabe mencionar que aparte de los casos legalmente establecidos por el código de rito, la procedencia de la revocatoria sólo ha sido admitida para el supuesto en que se hubiesen vulnerado formas sustanciales del juicio que pudiesen afectar el derecho de defensa o se tratara de enmendar algún error de hecho (conf. esta Sala, en autos 57/2019

    Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Estado Nacional

    ,

    resol. del 3/12/2019 y su cita).

    En tal orden de ideas, destáquese que la denominada reposición in extremis, de creación pretoriana, se encuentra prevista para casos sumamente excepcionales, en los que una resolución interlocutoria de segunda instancia, por principio insusceptible de revocatoria, conlleve una Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    injusticia notoria (conf. esta Sala, en autos 54.516/2018 “F., M.M. c/EN - M° Justicia y DDHH s/proceso de ejecución”, resol. del 25/6/2020; entre otros).

    Por ende, la reposición in extremis procede como último recurso ante supuestos sumamente excepcionales en los que la sentencia de Cámara traduce un evidente error que, de no ser subsanado por dicha vía,

    afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio; lo que, según se explicará a continuación, en la especie y a la luz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR