Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 023589/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 23589/2013 FRANCUCCI LEONARDO SEBASTIAN c/ B.N.J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.. 65 M.F.Z.

Buenos Aires, Abril de 2018.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora denuncia como hecho nuevo en los términos del art. 260, inc. 5, ap. a) del Código Procesal, que la lesión del actor se ha empeorado habida cuenta que la placa con los tornillos, aparentemente por un rechazo físico del material de los mismos se ha salido de su lugar. Que han aumentado los dolores y la funcionalidad de la rodilla es más limitada. Que para poder rehabilitarse deberá volver a ser sometido a una intervención quirúrgica para extraerle los tornillos salidos y de esa forma evitar que su incapacidad lo invalide por completo. Solicita, en consecuencia, la apertura a prueba a fin de acreditar los extremos mencionados, toda vez que entiende que en razón de ello los porcentajes de incapacidad estimados han quedado reducidos, así como los rubros de incapacidad, psicológico y daños moral.

    Corrido el traslado, tanto el demandado como la citada en garantía guardaron silencio.

  2. Para admitir el hecho nuevo que se denuncia, tanto en primera como en segunda instancia, es presupuesto indispensable que éste haya ocurrido o llegado a conocimiento de la parte que lo alega con posterioridad a la demanda o Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    CNCiv., S.C., L.228.173 del 20/11/97; íd.id., R.216.335, del 24/2/98; id.id.in re “B. de L., B.M. c/Jasatzky, M. s/daños y perjuicios”, del 23/2/99; L.498.905, del 22/7/08; íd. íd., L. 567.510, del 30/3/2011; entre otros)

    La invocación de un hecho nuevo desde que implica ampliar el debate probatorio importa una excepción al principio general que establece el art.331 del Código de forma y por tal razón resulta de aplicación restrictiva (conf.Highton, Elena

    I.-

    Arean, B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed.Hammurabi, T° 7, pg.198 y sus citas).

    En efecto, el hecho nuevo...

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