Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Noviembre de 2017, expediente CIV 066433/2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 66433/2016 FRANCOU, M.L. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2017 fs.116 VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que el cesionario F. interpuso en subsidio contra lo decidido por la a quo a fs. 104 segundo párrafo. En esta, ante el pedido de inscripción realizado por el quejoso a fs. 103, se le hizo saber que no correspondía hacer lugar a lo solicitado ya que ello debía efectuarse en el juicio sucesorio de F.M.E., donde el cedente había sido instituido heredero testamentario.

    Al expresar sus agravios, señaló que el caso de autos se encontraba contemplado por el “tracto abreviado”, atento al carácter en el que se presentó.

  2. La publicidad registral de la declaratoria de herederos o de la aprobación judicial del testamento no importa un requisito para su oponibilidad. Sin embargo, la legislación registral inmobiliaria prevé en algunos casos la registración de ellas, en tanto inciden “sobre el estado o la disponibilidad jurídica de los inmuebles”. En tal caso, la inscripción registral de la declaratoria o del auto aprobatorio del testamento debe relacionarse con el folio de los inmuebles que corresponda, y permite a los herederos disponer de ellos, aun durante el estado de indivisión, mediante el trámite del denominado tracto abreviado.

    En el testimonio de inscripción, deberán transcribirse las providencias que declaren satisfecha la tasa de justicia; el auto que ordenare la inscripción, con indicación del profesional autorizado para el diligenciamiento, la providencia que tuviere por acreditado el pago Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28914327#192320501#20171103120259421 de impuestos y tasas correspondientes o, en su defecto, la que aprobare la inscripción en los términos del art. 5 de la ley 22.427; y la constancia de haberse agregado a los autos los informes expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble (conf. H. –A.; Cod.

    C.. y Com. …, Ed. H., T° 13, pag. 859, del 2010).

  3. La presente sucesión ab-intestado y la testamentaria pedida ad effectum vivendi et probandi, (que se tiene a la vista)

    fueron iniciadas por M.R.S., por haber sido instituido heredero testamentario en la de M.E.F. (expte. 66.432/16) y, en la ab-intestato, por ser esta última heredera de su...

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