Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Marzo de 2017, expediente CAF 005626/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 5626/2016 FRANCOS, G.A. Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 Buenos Aires, 16 de marzo de 2017. GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fs. 2/14, los señores G.A.F., R.M., O.A.V., D.T., C.A.M., G.M.M., F.H.R., F.M.C. en su carácter de ex Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires y, el señor D.L. en su doble carácter de ex Director y ex Oficial de Cumplimiento del Banco citado, interponen –en los términos del art. 25º de la Ley nº 25.246 y del art. 25º del Decreto nº

    290/07- recurso de apelación directa contra la Resolución U.I.F. Nº

    18/2016, del 15 de enero de 2016.

    Y, al efecto, sustancialmente postulan: (a) que, en la especie, el plazo de prescripción que rige es el previsto en el inc. 5º

    del art. 62 del Código Penal; que comienza a correr en la media noche del día en que se realizó la operación; que se trata de un delito de consumación instantánea; que el efecto es permanente pero en modo alguno lo es la infracción; que, al tiempo de la notificación de la instrucción del sumario, se encontraba legalmente prescripta la acción penal y; (b) que se desconoció el particular status jurídico del que goza el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Que, a fs. 93/111vta., la Unidad de Información Financiera contesta el traslado conferido respecto del recurso directo interpuesto.

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28081027#171953859#20170316130022157

  3. Que, preliminarmente, cabe recordar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T., H. c/ CPACF”, del 8/2/07; “M. de U.I.F. c/ EN-Mº del Interior Prefectura Naval Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “S.H.A. y otro c/ EN-

    PFA y otro s/ daños y perjuicios”, del 11/10/07; “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/98; “MULTICANAL S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras)

    s/ amparo ley 16.986”, del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc. Civil c/ EN- Dto. 67/10 s/ medida cautelar autónoma”, del 21/10/10, entre otros).

  4. Que, a continuación y en cuanto aquí

    concierne, corresponde indicar que, por Resolución U.I.F. Nº 18 de fecha 15 de enero de 2016 –que obra glosada a fs. 1658/1708 del expediente administrativo nº 1332/2013-, se dispuso: rechazar los planteos de prescripción efectuados por los señores G.M.M., G.A.F., F.H.R., D.T., D.L., C.A.M., R.M., O.V. y F.M.C. e; imponer al señor D.L. en su doble carácter de Oficial de Cumplimiento y Director, y a los señores F., M., V., C., Tillard, M., M. y R. en su carácter de integrantes del órgano directivo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la sanción de multa por la suma de $ 512.874, por haber incumplido lo dispuesto por el art. 21, inc. b), de la ley nº

    25.246 y modificatorias, y en el Anexo I Apartado II Puntos 2.1.1 y Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28081027#171953859#20170316130022157 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 2.1.5 y Apartado IV Puntos 1.1, 1.2 y 2 de la Resolución U.I.F. Nº

    228/07 (conf. art. 24 inc. 1 de la Ley 25.246 y modif.)

    En lo concerniente a la defensa de prescripción opuesta por los sumariados, el citado acto administrativo consideró:

    que el plazo de prescripción aplicable es el establecido en el art. 62 inc. 5º del Código Penal; que su cómputo comienza a correr cuando el infractor modifica su conducta y cumple con su obligación legal, situación que en este caso aún no ha acontecido y; que si el Banco no informa una operación sospechosa, dicho incumplimiento no se agota instantáneamente sino que persiste en el tiempo porque su obligación es permanente, de ahí que ese incumplimiento constituya una infracción también permanente.

    Luego, dejó asentado que en el Título VI de la ley nº

    21.526 se establece en forma expresa la facultad del B.C.R.A. de aplicar sanciones de...

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