Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 095320/2017/CA004 - CA003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

F., C. contra DEABA S.A. y otro sobre daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal

Expediente N°95.320/2017

Juzgado n°46

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de junio del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los autos caratulados “F.C. contra DEABA S.A. y otro sobre daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación impetrado por la accionante (10 de octubre de 2019) contra la sentencia de primera instancia (7 de octubre de 2019). Oportunamente, lo fundó (15 de septiembre de 2021), pieza que recibió réplica de la empresa emplazada “DEABA S.A” (16 de febrero de 2022).

Luego, se llamó autos para sentencia (31 de marzo de 2022).

II- Los antecedentes del caso La señora C.F. reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz del incumplimiento contractual por parte del señor H.A.B. y la firma constructora “DEABA S.A.” por la suma total de $500.000 (fs. 21/24).

Relató que en el mes de febrero del año 2013 se puso en contacto con el señor M.E.D., quien le dijo que su empresa constructora estaba finalizando la construcción del edificio sito en la Avenida C. N°3551, de esta Ciudad Autónoma y le ofreció la compra de un departamento.

Refirió que visitó el inmueble y decidió adquirir la unidad funcional del piso x “x” por cuanto estaba ubicada en la última planta y contaba -según le dijeron los vendedores- con acceso privado a la terraza.

Señaló que el 8 de marzo de 2013 suscribió el boleto de compraventa con el señor H.A.B. en su carácter de Presidente de la compañía “DEABA S.A.”.

Remarcó que en la cláusula primera se consignó que la propiedad tenía una superficie cubierta de 40,12 metros cuadrados y una semicubierta de 21,30 metros cuadrados más una baulera de 1,40 metros cuadrados ubicada en la planta Fecha de firma: 10/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

subsuelo. Adujo que se le explicó de modo verbal que la terraza integraba el área cubierta y que el balcón hacía lo propio respecto de la semicubierta.

Manifestó que en la cláusula décimo quinta se estipuló el acceso y uso exclusivo del espacio aéreo que comprende el piso superior.

Alegó que suscribió el boleto el 8 de marzo de 2013 y la escritura el 18 de septiembre de 2014.

Advirtió que en el instrumento púbico se asentaba una menor superficie -36,22 metros cuadrados- y no se acordó el acceso y uso de la terraza. Indicó que lo observó y que el señor D. le dijo que ello constaba en el boleto, el que se incorporó en ese acto.

Subrayó que la escribana M.T. retuvo el contrato y se comprometió

a su posterior devolución.

Postuló que en el anexo al boleto se acordó la colocación de una escalera de hierro que sirviera de acceso a la planta superior, la que finalmente se instaló el 15

de junio de 2016.

Adujo que recibió denuncias de sus vecinos, intimaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cartas documentos remitidas por el “Consorcio de Propietarios del edificio Congreso 3551” para que retirara aquel peldaño.

Concluyó que se encontraba privada de hacer uso de ese espacio.

Destacó que el edificio no contaba con la autorización de final de obra aprobada a la fecha de interposición de la demanda.

Pormenorizó que su reclamo comprendía la indemnización de los daños y perjuicios resultantes por el incumplimiento del boleto de compraventa y por los gastos que debe asumir para retirar la escalera de su propiedad.

Fundó en derecho, citó jurisprudencia, ofreció prueba y peticionó que se haga lugar a la demanda con costas.

Corrido traslado, se presentó el señor H.A.B.. Opuso la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación pasiva, la que no fue contestada por la contraria. A su vez, replicó la demanda en su carácter de Presidente de la empresa “DEABA S.A.” (fs. 29/33 y 36).

Negó en forma pormenorizada los hechos relatados por la actora en su escrito postulatorio y desarrolló su propia versión.

Reconoció que el 18 de septiembre de 2014 las partes suscribieron la escritura traslativa de dominio N°53 respecto al inmueble ubicado en la Avenida C.

N°3551, piso x, departamento “x”, de esta Ciudad Autónoma. Narró que en esa oportunidad la señora F...

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