Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 5 de Septiembre de 2019, expediente CSS 053331/2007/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 53331/2007 AUTOS: “F.A.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada a fs.221, contra la sentencia obrante a fs.267/269.

Con relación al descuento por impuesto a las ganancias, tratándose de una materia impositiva, estimo que la procedencia o no de ese descuento excede el ámbito de la seguridad social y pasa a ser competencia, a nivel judicial, del Fuero Contencioso Administrativo Federal. En estos casos, la ANSES actúa como agente de retención, por lo cual tales reclamos han de iniciarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de un procedimiento específico normado por la ley 11.683 y sus posteriores modificaciones.

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 15 de mayo de 2014, en autos “A.G., Virginia y otros c/EN- Ministerio de Economía –

AFIP y otro s/amparo ley 16.986”, sostuvo un criterio similar al arriba consignado, el que fue ratificado, posteriormente, al fallar, el 25 de marzo de 2015 en autos “De Nicolo, C.R.c. Ejecutivo Nacional y otros s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, oportunidad en la que consideró que “si bien el art. 2º, inc. c), de la ley 24.655, establece que los jueces del fuero federal de la seguridad social resultan competentes para conocer en las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el sub examine lo relevante para la solución del caso-en el que se alega que la retención del impuesto a las ganancias que se practica sobre aquéllos vulnera los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional- es que : a) se encuentran en juego normas de USO OFICIAL naturaleza tributaria reguladas en la ley nacional 20.628, y b) de lo que se trata es de determinar si existe una violación al derecho de propiedad del actor sobre la base de la confiscatoriedad del gravamen en el caso concreto”. En consecuencia, se arriba a la conclusión de que el caso a estudio “es una de las causas que versan sobre contribuciones nacionales a las que se refiere el art. 45, inc.

b), de la ley 13.998”.

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería: revocar en lo que ha sido materia de recurso.

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

En el trámite de ejecución de la condena por reajuste de haberes, por sentencia interlocutoria de fs. 251 el juzgado 10 aprobó la liquidación de fs. 220 e intimó de pago.

Ante el incumplimiento de la accionada y en atención a lo solicitado, por interlocutorio de fs. 267/269 se trabó embargo por la suma de $142.688,33 correspondiendo a capital e intereses no imponibles (cfr. lo resuelto en los casos “C.” y “V.”).

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte demandada de fs. 284/287.

En su memorial, se agravia del embargo decretado y de la exención de pago del impuesto a las ganancias.

II.

El primero de los agravios a resolver guarda relación con la derogación de la cláusula de inembargabilidad del art. 23 de la ley 24463 dispuesta por el art. 1 de la ley 26153 y el alcance que, en el contexto actual, corresponde atribuir al art. 19 de la ley 24624, según el cual, “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PÚBLICO NACIONAL,… son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte… su libre disponibilidad…”

En este orden de cosas es oportuno señalar que la jurisprudencia negó valor absoluto al mentado art. 19, visto que aquel no se compadece con la correcta hermenéutica que cabe atribuir al mismo, conforme lo sostenido por la C.S.J.N. el 16.9.99 (FALLOS 322:2132, CAUSA “G., César Augusto c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/cobro de Seguro), pues éste último fue sancionado “para imponer pautas racionales en el cumplimiento de las obligaciones del Estado evitando el desvío de los...

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