Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Abril de 2023, expediente CNT 077851/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. 3-2 EXPTE Nº: 77.851/2014/CA1 (61912)

JUZGADO Nº: 14 SALA X

AUTOS: “FRANCOLINO VANESA LORENA C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fecha 30/09/2022 interpuso la demandada a tenor del memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 12/10/2022, que mereciera la réplica del actor en fecha 2/11/2022.

  2. ) Cuestiona la aseguradora la aplicación del acta CNAT n°2764 de fecha 7/09/2022 decidida en la instancia anterior.

    Adelanto que no le asiste razón en el planteo.

    Obsérvese que el infortunio por cuyas lesiones el actor accionó en procura de reparación aconteció en fecha 10 de septiembre de 2012, es decir, con anterioridad a la vigencia de la Ley 27348 (marzo de 2017).

    Así, cabe dejar sentado que en lo que respecta a la tasa prevista en la ley 27.348 esta Sala tiene dicho que según lo determina el art. 20 de la citada normativa la modificación prevista al art. 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias se aplicará a las contingencias cuya primera manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la ley.

    Por lo tanto, dado la fecha del infortunio no cabe sino confirmar la decisión sobre el punto.

    Por lo demás, y toda vez que en la sentencia apelada se estableció tal como lo decide el acta CNAT n°2764: “Mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14,2630/2016 y 2658/17 con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda”, corresponde confirmar el pronunciamiento en el segmento apelado en virtud del criterio adoptado en esta sala en el precedente “F.,

    V.C. c/ Hospital Británico de Buenos Aires Asoc. Civil s/ Despido”, sent. Def Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    del 11/10/2022 en cuanto a la aplicación de lo allí dispuesto en punto a la capitalización anual de los intereses a partir de la notificación de la demanda.

  3. ) En lo tocante a la eventual limitación en la responsabilidad en el pago de las costas a la que refiere la accionada con apoyatura en el art. 505 del C.Civil (y párrafo agregado por el art. 8 de la ley 24.432), cabe señalar que es una cuestión que deberá, en todo caso, plantear en oportunidad de la etapa de ejecución.

  4. ) Las...

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