Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 030093/2019/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 30093/2019 FRANCO SARABIA, AINARA GERALDINE c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, septiembre de 2023.- VRA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución del 24/2/23 (notificada el 10/7/23), el señor juez de primera instancia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 21/4/22 y ordenó

    librar oficio al Ministerio de Seguridad, a fin de hacerle saber el incumplimiento de lo requerido.

    A su vez, dispuso un nuevo oficio DEOX reiteratorio -a cargo del intere-

    sado- a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina a fin de en el plazo de veinte (20) días, practicase la liquidación pertinente y la remitiese al Tribunal, bajo apercibimiento de que se girasen las actuaciones a la Oficina de Asignaciones del Fuero Criminal y Correccional Federal, a fin de que se sorteasen al juzgado que por orden de turno debiese intervenir para la investigación de la comisión del posible delito de deso-

    bediencia.

  2. ) Que, disconforme con esa decisión, el 31/7/23, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. El 1º/8/23, el a quo rechazó la reposición por extemporánea y concedió la apelación, que no fue contestada por su contraria.

    En concreto, sostuvo que la demora en cuestión se había debido a la falta de personal en forma presencial por la situación sanitaria de público conocimiento, la implementación del sistema electrónico y al colapso del sistema, debido a la gran demanda de expedientes.

  3. ) Que, el art. 17 del decreto-ley 1285/58 dispone, “Toda falta en que incurran ante los tribunales nacionales funcionarios y empleados dependientes de otros poderes u organismos del Estado Nacional o Provincial, actuando en su calidad de tales, será puesta en conocimiento de la autoridad superior correspondiente a los mismos a los efectos de la sanción disciplinaria que proceda”.

    La comunicación prevista en el referido precepto legal constituye una de las prerrogativas que poseen los magistrados para exigir a las partes el cumplimiento de una sentencia judicial.

  4. ) Que, sobre esa base, el agravio de la accionada no puede ser admitido.

    En efecto, tal como se desprende de la línea de actuaciones del expediente en el Sistema de Gestión Judicial Lex100, la conducta mantenida por el órgano liquidador —reiterados incumplimientos ante las intimaciones cursadas a fin de que procediera a...

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