Sentencia nº 167 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 21 de Junio de 2016

Presidente37/17
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 48, pág. 464/468

En la ciudad de Santa Fe, a los 21 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reunió la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, integrada al efecto por los doctores A.G.P. y A.L.D., con la presidencia del titular doctor Federico José L., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "FRANCO, S.O. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 167, año 2014). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., P. y D..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:

I.1. La señora S.O.F. promueve recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Santa Fe tendente a obtener el pago de la indemnización por fallecimiento establecida en los artículos 23, inciso c), y 32 de la ley 9286, con más intereses.

Luego de referir a la admisibilidad del presente recurso relata que su esposo Américo E.L., fallecido el 9.1.2013, se desempeñó hasta esa fecha como empleado de la Municipalidad de Santa Fe, en calidad de "Personal Permanente, Código N° 10.469, categoría 8/15 por promoción, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección La Guardia-Colastiné".

Expone que se le acordó con exclusividad el beneficio de pensión derivado del deceso del señor L., en su carácter de cónyuge supérstite del causante, a través de la resolución 3229 del 29.4.2013, emanada de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe; y que, asimismo, se ordenó se le abone el Seguro de Retiro Jubilatorio conforme lo establecido en el artículo 7, inciso a) de la ordenanza 10.887.

Precisa que en fecha 28.5.2013 reclamó en sede administrativa el pago de la indemnización por fallecimiento, sin obtener respuesta por parte de la Administración municipal; y que en fecha 6.3.2014 interpuso pronto despacho.

Explica que la indemnización reclamada se encuentra enunciada en los artículo 23, inciso c), y 32 de la ley 9286; y transcribe parcialmente el último de los artículos mencionados.

Entiende que resulta procedente su pedido debido a su calidad de causahabiente y cita la causa "M." de esta Cámara en cuanto consideró fundamental a los fines de obtener el pago de la indemnización por...

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