Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 16 de Abril de 2013, expediente 18.402/12

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 16 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°

18.402/12, S.I., caratulado “FRANCO DE SALINAS,

Inés

  1. y otro c/ P.E.N. s/ AMPARO”, procedente del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad, Secretaría n°

    10;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    I.A..

    1) La pretensión actora.

    La presente acción fue incoada a los fines de lograr la restitución en la moneda de origen de la suma de U$S 46.568,57 correspondiente al depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses USO OFICIAL

    N° 098/17100027/85, constituido en el BankBoston N.A. Dicha imposición fue reprogramada y pesificada a razón de $ 1,40 por dólar, acreditándose el resultante en la cuenta reprogramada en pesos N°

    0908/01102512/75 y emitiéndose CEDROS

    representativos depositados en la cuenta 0908/01102869/78.

    2) La sentencia.

    En la anterior intervención de esta S. se resolvió revocar la sentencia de primera instancia y haciendo aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.”, se declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito (U$S 46.568,57) convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense,

    ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable-

    debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad financiera, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares.

    El 29/12/09 la actora retiró las sumas depositadas en las cuentas de reprogramación por $104.293,14 equivalentes a U$S 27.159,67 según la cotización del dólar libre a esa fecha.

  2. La decisión recurrida y los agravios.

    1) Luego de distintas liquidaciones practicadas por ambas partes y sus respectivas impugnaciones y traslados, el a quo resolvió a fs.

    190: “…apruébase la liquidación en la suma de $88.764,24. Dicha suma no podrá superar el valor de U$S 19.408,90 (consentido por ambas partes), por lo que, en su caso, deberá estarse a la cotización de la mencionada suma de dólares estadounidenses en el mercado libre de cambios al día del efectivo reintegro”.

    2) A fs. 192 apeló la parte actora,

    agraviándose por entender que al establecerse el límite pecuniario de U$S 19.408,90 no se contemplan los intereses devengados por aplicación del fallo “M.”, por lo que a lo único que se obliga a la entidad bancaria es a devolver la misma cantidad de dólares faltantes, sin interés alguno por los casi diez años en que el banco usufructuó un bien ajeno,

    todo lo que contraría el principio de cosa juzgada.

    3) Conforme constancias de fs. 200/205

    la amparista percibió la suma de U$S 19.408,90

    previo a la elevación de las actuaciones.

  3. Consideración de los agravios.

    El Tribunal adelanta que la pretensión de la actora no habrá de prosperar. En efecto, no se Poder Judicial de la Nación advierte error en lo resuelto por el a quo, que aprobó la liquidación en el monto...

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