Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 051649/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.928 CAUSA N°

51649/2012 SALA IV “FRANCO, ROSA FRANCISCA C/

MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 48.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Disconforme con la sentencia de primera instancia de fs.

182/183 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, se alzan la parte actora y su letrado a tenor del memorial de agravios de fs.

185/188, el cual no mereció réplica de su contraria. Por su parte, el perito médico interviniente cuestionó los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (fs. 189).

II) La parte actora se agravia, en primer lugar, porque el judicante de grado redujo los porcentajes de incapacidad física y psicológica detectados por los peritos en sus respectivos informes.

Anticipo que este segmento del recurso se encuentra desierto, por los motivos que seguidamente expondré.

L., resulta oportuno recordar que constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 L.O. y 265 Cód. Procesal). Por ello, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587).

Ahora bien, el remedio bajo análisis va más allá de la mera deficiencia formal y técnica, en tanto los cuestionamientos allí vertidos no guardan relación con las constancias de la causa y los fundamentos del decisorio.

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19963270#184005285#20170714105906234 Poder Judicial de la Nación En efecto, acerca de la disminución de la incapacidad física, el recurrente sostiene que “En el informe presentado por el perito médico, el experto responde que no existen concausas que incidieran sobre la patología que sufre el actor” (v. párrafo 9º del acápite II, fs. 185/vta.; el subrayado es...

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