Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Noviembre de 2021, expediente COM 011261/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

11261/2020 - FRANCO, R.A. c/ FCA AUTOMOBILES

ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

Juzgado N° - Secretaría N°

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló subsidiariamente las providencias de fs. 212 y 214. Su memorial de fs. 247/63 fue contestado a fs. 310/311.

  2. A fs. 212, mediante despacho del Sr. secretario del juzgado, se hizo saber a la accionada que la contestación de demanda no había sido suscripta ológrafamente por la parte. Posteriormente a fs. 214 se consideró que dicha presentación no constituía un escrito judicial válido en los términos de la Ac. 31/20

    de la CSJN y se la tuvo por no presentada.

    La accionada dedujo contra dichas providencias recurso de revocatoria con apelación subsidiaria.

    Se quejó de la falta de notificación de las decisiones apeladas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 135 del CPCCN; destacó la trascendencia e importancia de la contestación de demanda y la afectación de sus derechos constitucionales, al tenerla por no presentada, pese a cumplimentar todos los recaudos legales y reglamentarios. Sostuvo que si bien en la contestación de demanda se invocó la calidad de patrocinante del letrado que la suscribió electrónicamente,

    también se acompañó el poder que acreditó su calidad de apoderado.

  3. En tanto la providencia de fs. 212 fue suscripta por el Sr. secretario del tribunal de grado anterior, la misma resulta inapelable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 ter del CPCCN, motivo por el cual solo se dará tratamiento al recurso articulado contra la decisión de fs. 214.

    No se encuentra controvertido en autos que la digitalización de la contestación de demanda fue realizada sin dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ac.

    31/20 de la CSJN, Anexo II, Protocolo de Actuación, Apartado I.5), al no contar con la firma ológrafa del patrocinado.

    Tampoco existe controversia en cuanto a la falta de intimación para cumplir debidamente con la presentación digital ni la fijación de un plazo a tales Fecha de firma: 17/11/2021

    Alta en sistema: 18/11/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    efectos.

    Esta sala no comparte la decisión de la anterior sentenciante, en tanto ella configuró un excesivo rigorismo formal que no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR