Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2021, expediente CNT 003951/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 3.951/2021 (56.254)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “FRANCO ORTIZ ALFREDO C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

S/RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

1) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpuso el actor a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció réplica de la aseguradora demandada.

La Comisión Médica (“Comisión Médica 010”) a fs. 46/48 de las actuaciones administrativas acompañadas dictaminó la ausencia de incapacidad laborativa resarcible de la dolencia denunciada por el demandante. Esta decisión mereció la apelación del ahora recurrente la que se encuentra formulada en términos que –a entender de este Tribunal- no permiten modificar lo allí resuelto.

2) Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos.

Desde la perspectiva indicada, el recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen médico antes aludido adolezca de deficiencias significativas (conf.

arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

En el caso bajo análisis no se advierte que las conclusiones efectuadas por la Comisión Médica Jurisdiccional hayan sido revertidas válidamente por el apelante. El actor no rebate ni se hace cargo de lo concluido en cuanto a que dicha Comisión Médica llevó a cabo el examen físico allí detallado y que los estudios agregados y la aludida revisación física realizada en audiencia llevó a decidir a dicho órgano que “Teniendo en cuenta el/los dictámenes de expediente/s preexistente/s cuando los hay, el examen físico objetivo practicada por la/el profesional de Comisión Médica que realizó la audiencia y lo anexado al expediente (incluyendo los informes de interconsultas/estudios complementarios al damnificado realizados/documentados según descripción supra) esta Comisión Médica CONCLUYE Y DICTAMINA que 1) Se reconoce la contingencia denunciada. 2) Atento la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la ley 24.557, no han Fecha de firma: 03/11/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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