Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2016, expediente CNT 020431/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. Nº EXPTE. Nº: CNT 20431/2012/CA1 (38139)

JUZGADO Nº: 37 SALA X AUTOS: “FRANCO OMAR ALEJANDRO C/ EMPRESA PESQUERA PATAGONIA Y ANTARTIDA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016 El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La Sra. Juez “a-quo” consideró que, a consecuencia del despido sin causa dispuesto por la demandada el 13/2/2012, la indemnización por despido que debió percibir el actor, conforme al art. 55 del C.C.T. 356/03, en su convergencia con el art. 9 del C.C.T.

370/71, debió ser calculada en base a la mejor remuneración mensual, normal y habitual, tal como lo dispone el art. 245 L.C.T. (to), e igual parámetro se debió observar para el cálculo del adicional por rescisión, para lo cual determinó como correcto el sueldo de enero de 2.011 ($ 13.009,70), y acogió las diferencias reclamadas.

Contra tal decisión recurre la accionada a tenor del memorial de fs. 122/6, debidamente replicado por su contraparte a fs. 131/4. También apeló la perito contadora los honorarios regulados a su favor (ver fs. 137).

Cuestiona la vencida, en la primera parte del recurso, la interpretación que realizó la “sub júdice” de las normas citadas; y al respecto sostiene que la referencia que realiza el C.C.T. 370/71 a la legislación común está referida a los topes que la misma pueda utilizar; que el salario de la gente de mar tiene importantes variaciones, con lo cual es adecuado tomar un sueldo promedio, y que cuando el art. 55 del C.C.T. 356/03 hace referencia a los montos a que alude la LCT, lo hace en relación al mínimo de un mes de sueldo (conf. 1ro. y 2do. párrafo, 245), pero no reemplaza el sistema establecido en el C.C.T.

370/71 en orden a que la indemnización se calcula sobre un mes de sueldo.

En lo que atañe a esta cuestión, de puro derecho en realidad, no participo del razonamiento que efectúa la recurrente; y digo esto, porque expresamente el art. 55 del C.C.T. 356/03, en su redacción vigente a la época de los acontecimientos en análisis, Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20595732#161423176#20160907091105281 dispone: “Efectividad. Indemnizaciones por despido: El personal beneficiario de este convenio, adquirirá efectividad en su empleo según el régimen de convenio colectivo de trabajo 370/71, al cual se remiten las...

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