Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 034819/2015/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
34.819/2015
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55068
CAUSA Nº 34.819/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 4
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en los autos: “FRANCO, N.V. C/ ASOCIART ART S.A. S/
ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
I- Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda entablada, viene apelada por la accionante a tenor del memorial obrante a fs. 121/126, que mereció réplica de la contraria a fs. 130/133.
II.-La recurrente centra su crítica en la desestimación del reclamo incoado, luego de tener a esta parte por desistida de la prueba pericial médica y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria, pues incumplió con el recaudo previsto a fs. 92 y 97, esto es, la confección del oficio con los recaudos enumerados allí, y, dentro de los diez días posteriores a ser confrontado, acredite su diligenciamiento. Finalmente apela la imposición de costas.
La quejosa agita en el recurso, que el pronunciamiento – a su juicio- es injusto por declarar exclusivamente la responsabilidad de esta parte a fin de que se deje sin efecto la prueba pericial médica, así la resolución resulta ser de un excesivo rigor formal.
A fin de resolver el recurso planteado, estimo necesario señalar que, amén del esfuerzo recursivo intentado, la accionante no cumplió con la intimación dispuesta a fs. 92,
párrafo 6º; esto es la confección dentro del tercero día del oficio con los recaudos correspondientes y luego de su confronte, la acreditación de su diligenciamiento, bajo apercibimiento de tenerla por desistida –a la quejosa- de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria.
En este contexto, al no cumplir con lo dispuesto, se efectivizó el apercibimiento dispuesto; por cuanto se le dio por decaído el derecho a valerse del informe médico y renuente respecto del ofrecido por la demandada, siendo esta una prueba esencial para estas actuaciones.
En consecuencia, propicio confirmar el decisorio de grado en este aspecto; al rechazar la demanda entablada.
A mayor abundamiento y a poco de estudiar la causa advierto que resultó
extemporáneo el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs.
99, esto es, tener por desistida la prueba pericial médica propia y por renuente respecto de la oficiada por la contraria...
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