Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Mayo de 2018, expediente CIV 028810/2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 28810/2017 FRANCO, N.M. c/ IDENTIDAD PROGRAMA MINNESOTA ASOCIACION PARA EL TRATAMIENTO DE ADICCIONES Y PATOLOGIAS ASOCIADAS Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de mayo de 2018 fs.429 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 379 que admitió el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por la actora en relación a los codemandados Clínica Privada Independencia SA y su aseguradora SMG Cia. Argentina de Seguros SA, se alzó la codemandada Identidad Programa Minnesota Asociación para el Tratamiento de Adicciones y Patologías Asociadas (fs. 414).

    Interpuso recurso de revocatoria, que fue desestimado a fs. 417, concediéndose el recurso de apelación.

    Se quejó la apelante en tanto a su entender debió correrse traslado a las restantes codemandadas del desistimiento, alegando que ello debió ser así por tratarse el presente de un litisconsorcio pasivo necesario “en razón de que la base del decisorio o de la posibilidad cierta de arribar a la verdad deberá ser investigada teniendo en consideración la actividad médica de las entidades que han intervenido en la atención del fallecido hijo de la actora”. Sostuvo que por estar trabada la litis se necesitaba el consentimiento de las coaccionadas para admitir el desistimiento. Concluyó que el desistimiento afecta la debida constitución de la litis y provoca una alteración de la estructura esencial del procedimiento, acarreando una nulidad insalvable.

  2. En primer lugar cabe puntualizar que el desistimiento operado en autos se trató del regulado por el art. 305 del Código Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29887121#206137126#20180523083557642 Procesal, esto es, del desistimiento del derecho en base al cual la actora fundó la acción, por lo que en dicho caso no se requiere la conformidad del demandado, conforme al mandato expreso de la norma. Se trata de un acto procesal mediante el cual la parte actora manifiesta su voluntad de dimitir la pretensión, abdicando definitiva y totalmente de sus pretensiones sustanciales, sin poder promover otro proceso por el mismo objeto y causa (cfr. Highton-Areán, Código Procesal…, ed H., 1° ED. Bs. As. 2006, t. 5, pág. 596 y cc.; con citas de Palacio, Derecho Procesal Civil, ed. 1994; F., Código Procesal…, ed. 1994; P., “Derecho procesal civil...

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