Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2022, expediente FSA 013729/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FRANCO, NEDDA AMERICA c/

ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. N° FSA 13729/2017

JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL

Salta, de octubre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la resolución interlocutoria de fecha 3 de agosto de 2022 en cuanto rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por su parte y, en consecuencia, tuvo por habilitada la instancia judicial.

1.1) Para así resolver, el magistrado de grado sostuvo que exigir al beneficiario el reclamo administrativo previo sobre materias en las que el Organismo tiene sentada opinión firme, uniforme y actual en cuanto a la movilidad de los haberes previsionales, en los términos del art. 14 bis de la C.N. no resulta operativa y configura un excesivo rigor formal, máxime tratándose de créditos de naturaleza alimentaria y la protección de un grupo etario objeto de amparo Nacional e Internacional, puesto que se busca asegurar los derechos de los mayores y el acceso a una tutela judicial efectiva Fecha de firma: 05/10/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

2) Que al expresar agravios la ANSeS manifestó que no existe reclamo administrativo por reajuste y/o acto administrativo emitido por su parte que desestime pedido de reajuste alguno y que al iniciar la acción, la actora impugnó el acto por el cual se concedió el beneficio jubilatorio.

Afirmó que la instancia judicial no se encuentra habilitada ante la falta de agotamiento de la vía administrativa y que, el juez no puede, so pretexto del carácter alimentario del beneficio y la edad de la beneficiaria,

desconocer las prescripciones contenidas en las leyes 25.344 y 24.463, que revisten el carácter de orden público, en cuanto imponen la sustanciación previa de una pretensión en sede administrativa.

Citó jurisprudencia y mantuvo reserva de la cuestión federal.

3) Corrido el traslado de ley, la contraria lo contestó solicitando el rechazo del recurso incoado con costas.

4) Que con la entrada en vigencia de la ley 25.344 se ha consagrado como condición para la viabilidad de la acción judicial el reclamo...

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