Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 1996, expediente C 54864

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader-San Martín-Pisano-Negri-Laborde
Fecha de Resolución16 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., P., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.864, "F., A.E. y otra contra M., B.G. y P., C.A. (escribano). Resolución de contrato y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó parcialmente el fallo de primera instancia.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. A) La Cámara analizó el boleto suscripto por las partes, y extrajo las siguientes conclusiones:

    1) Que la cláusula segunda -que estableció que la suma de A 50.000 que los adquirentes abonaron en ese acto "a cuenta de precio y como principio de ejecución" quedaba depositada hasta tanto dicho boleto sea ratificado por el cónyuge del vendedor-, advertía que la señora B.G.M. no era titular absoluta del dominio, o de las acciones que se transmitían, porque el inmueble no se hallaba aún escriturado.

    2) Que la ratificación del cónyuge significó una condición puesta a los efectos de la existencia del negocio: si se producía, se convalidaba la promesa de venta; y si ocurría lo contrario, quedaba sin efecto.

    3) Que la promitente no guardó para sí los A 50.000 que se abonaron al firmar el boleto, sino que quedaron en depósito en la escribanía hasta tanto se produjera el hecho futuro e incierto convenido.

    4) Que dicha suma no debió interpretarse como que se había entregado "a cuenta de precio y como principio de ejecución", al no ser "embolsada" por la promitente sino que se dejó en manos de un notario con la obvia intención de garantizar su devolución si la condición no se cumplía.

    5) Que si bien la cláusula de mención tenía relación directa con el derecho de arrepentimiento, vedándolo cuando se acepta que el pago significa un hecho ejecutorio de la convención, se trató de una...

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