Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 053737/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 53737/2011

AUTOS: FRANCO, M.R. (6) c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE

TRABAJO INTERACCIÓN SA. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

    A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, Prevención A.R.T. S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

    administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 280/285),

    oportunamente replicada por la parte actora (fs. 287/289). A su vez, el perito médico apela por bajos los honorarios regulados a su favor (fs. 279).

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

  2. L., puntualizo que arriba firme a esta alzada lo decidido por el juez de grado respecto de la existencia y naturaleza del accidente acaecido el 13/2/09, en oportunidad en que el Sr. F. se encontraba realizando tareas inherentes a su puesto de trabajo. También se encuentra fuera de discusión que, a instancias de dicho siniestro, el reclamante presenta una minoración física en orden al 12,34% de la T.O.

    A raíz de ello, se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la indemnización establecida por los arts. 14 inc. 2 “a” de la ley 24.557, con más intereses fijados “en el 3%

    mensual a partir de la fecha del accidente (13.2.09)…”.

    Ordenó cancelar el importe a Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A.

    –“hoy en liquidación judicial forzosa”- “haciéndola responsable asimismo, a Prevención ART S.A., en su carácter de gerenciadora, en representación del Fondo de Reserva y conforme los términos del art. 34 de la ley 24.557, quién deberá gestionar las medidas Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    necesarias para abonar el crédito de autos, conforme el presente fallo y con los recursos que surgen de dicha normativa”.

    En este marco la recurrente arguye que “Prevención A.R.T. comparece por el FDR

    en representación de la SSN, actuando conforme el pliego licitatorio 1/2018…-por lo que-

    siendo que quien administra el FDR es la SSN –y no Prevención A.R.T.-…esta ART de ningún modo podría ser demandada por sí ni mucho menos condenada por un asunto relativo al FDR, ya que el patrimonio de Prevención…no tiene ningún tipo de relación con el FDR ni con la SSN ni con la ART liquidada…”.

    A su entender, si Prevención “destin(a) los fondos que componen su patrimonio a un objeto ajeno al previsto en la ley, se estaría violentando el art. 31 inc. f) de la ley 24.557

    ...

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