Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 038234/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 38234/2019 - FRANCO, M.D. c/

FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente.-

VISTO:

Las presentes actuaciones que llegan a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada FEDERACIÓN PATRONAL ART SA el 15/12/2022 contra la resolución dictada con fecha 17/11/2022 mediante la cual se desestimó el planteo de nulidad introducido.

Con fecha 19/12/2022 la parte actora replicó los agravios.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General Interino en la alzada, este último se expidió a tenor del memorial que luce incorporado con antelación a la presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como se desprende de las constancias de autos, el actor -luego de haber dado trámite a la actuación administrativa ante las Comisiones Médicas a través del E. Nº 78616/2019 y, disconforme con lo allí resuelto-

    introdujo recurso de apelación en aquella sede, del cual se confirió traslado a la demandada y esta última lo replicó con fecha 2/10/2019.

    Dispuesta la remisión de la contienda al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo interviniente, con fecha 23/10/2019, oportunidad en la que se tuvo por recibida la actuación, se resolvió tener por no presentada a la accionada y disponer las sucesivas comunicaciones a su parte,

    en los términos de lo normado por el art. 29 de la L.O.

    En tal contexto, tramitó el expediente ante esta Justicia Nacional del Trabajo y, una vez dictada la sentencia definitiva de primera instancia, este Tribunal intervino en razón del recurso de apelación por honorarios. Resuelta la Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    cuestión, se remitió la causa al juzgado de origen a efectos de dar inicio a la ejecución.

    Practicada la liquidación del monto diferido a condena y ante la falta de pago de las sumas resultantes, la parte actora solicitó embargo sobre los fondos bancarios de la accionada, lo que fue favorablemente admitido por la Juzgadora de origen con fecha 14 de octubre de 2022.

    Dispuesta la traba de la medida, con fecha 10/11/2022 se presentó la demandada y articuló un planteo de nulidad de todo lo actuado, invocando que jamás se le dio intervención en esta L.. Afirmó haber tomado conocimiento de la existencia del pleito a partir de la comunicación recibida por la entidad bancaria respecto del embargo dispuesto.

    Sustanciado el planteo con la parte actora, la judicante de grado anterior lo desestimó, estructurando su decisión en tres pilares fundamentales: a) la extemporaneidad del planteo; b) el presunto conocimiento que la demandada tuvo de la actuación al haber intervenido en el trámite administrativo y haber replicado incluso los agravios de la parte actora; c) el incumplimiento del principio de trascendencia como pilar elemental de este tipo de planteos.

    Dicha decisión motiva los agravios de la recurrente.

  2. Delineado el marco fáctico que da sustento a la actual intervención del Tribunal, se anticipa que se comparten los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General Interino en su dictamen, en lo sustancial, por lo que –en lo pertinente- la argumentación y conclusión allí dispuestas,

    deben considerarse parte integrante de este pronunciamiento en homenaje a la brevedad.

  3. En lo que atañe a la temporaneidad del planteo de nulidad introducido, cabe estar a las consideraciones formuladas por el Sr. Representante del Ministerio Público en cuanto a que, más allá del evidente error de tipeo al tiempo de consignar la fecha de toma de conocimiento, debe estarse a la consignada en la presentación Fecha de firma: 18/09/2023

    Alta en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    recursiva bajo análisis, toda vez que resultaría absurdo considerar que la parte hubiere tomado conocimiento de la medida de embargo en una fecha anterior a la resolución que lo dispuso.

  4. Ahora bien, despejada esta cuestión formal,

    corresponde analizar los restantes aspectos de la memoria recursiva y a su respecto, se anticipa que le asiste razón a la apelante.

    Ello es así pues, la compulsa del expediente administrativo y lo actuado ante esta instancia jurisdiccional revela que una vez recibida la causa ante el Juzgado de origen, se tuvo por no presentada a la parte demandada y se ordenó continuar el trámite sin su intervención.

    Cabe memorar a esta altura del relato que la cuestión pudo encontrar...

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