Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Marzo de 2008, expediente P 93913

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La P. no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts.36, 37 y 38 del dec. Ley 10.067 (fs.355/362).

Contra tal pronunciamiento se alza la Sra. Asesora de Incapaces Dra. L.O. de O. quien deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad. (fs.372/382).

Denuncia la violación de los arts.10, 11 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

La línea en que se funda el pedido de inconstitucionalidad se vincula con la exclusión de la acusación fiscal del proceso penal de menores. Esto es: la falta de previsión por la norma –dec. Ley 10067- de un funcionario que asuma la pretensión punitiva del Estado. Ello vulnera, a entender de la apelante, principios constitucionales elementales –debido proceso, igualdad ante la ley y defensa en juicio- contenidos tanto en la constitución local como en la Nacional.

Por fundamentos similares a los expuestos en oportunidad de expedirme en causa P 91780 del 31 de Marzo del año en curso, considero que el recurso no puede prosperar.

En esa sazón, se presentó la situación inversa a la del caso ahora traído; la instancia casatoria se abrió por vía de inaplicabilidad de ley contra la decisión que –haciendo aplicación al proceso minoril de la ley 3589- ordena la remisión a la Fiscalía General a fin de designar un Agente Fiscal para la producción de la requisitoria fiscal.

Mi opinión, en este caso, y a fin de evitar un insalvable vacío normativo, debe por tanto tener en cuenta este antecedente que estuvo fundado en la suspensión provisoria de la ley 15298 en el marco de la causa I 68116 “Procuradora General SCBA s/ medida cautelar anticipada”, lo cual implica la vigencia, mientras dure la misma, de la legislación anterior.

De lo expuesto que considero debe rechazarse el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Sra. Asesora de Menores.

La P., 7 de abril de 2005 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 27 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 93.913, "F. ,M.A. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La P. no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad de los arts. 36, 37 y 38 del dec. ley 10.067/1983 solicitado por la señora Asesora de Menores respecto deM.A.F. ; y declaró la nulidad del veredicto y sentencia obrantes a fs. 298/306 vta. por haberse producido vicios esenciales en el procedimiento establecido en los arts. 34, 35, 36 y 38 del decreto ley mencionado.

La señora Asesora de Menores interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada la memoria que autoriza el art. 364 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589- y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

L. debo señalar que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto resulta admisible puesto que ha sido cuestionada oportunamente en la instancia ordinaria la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento con relación a la Constitución provincial; y ha existido respecto del caso constitucional, decisión del juzgador de última instancia ordinaria en contra de las pretensiones...

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